SECRETARIA DE EXTENSION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES

PASANTÍAS

Se denomina Pasantía a la extensión orgánica y formal del sistema educativo universitario a instituciones públicas o privadas para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su formación y especialización académica. Se realizan bajo la supervisión de la Universidad y por un tiempo determinado.

Pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

FORMULARIO PARA ESTUDIANTES DE ABOGACÍA SOBRE PASANTÍAS EDUCATIVAS

Este formulario tiene como objetivo conocer cuáles son los intereses de las y los estudiantes en realizar pasantías educativas de las que ofrece la Secretaría de Extensión de la Facultad.

Les pedimos a las y los estudiantes de la carrera de Abogacía que por favor completen este formulario que es anónimo a los fines de obtener información de sus preferencias y sugerencias a los efectos de abordar la política de pasantías para el 2023.

LINK A LA ENCUESTA
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSemYFJ_EGlK5wPk1It4xpjwdytDxOgNjROMwbhfkJZyjOM6rA/viewform?usp=sf_link

DOS NUEVOS ESTUDIANTES SE INCORPORAN AL DIARIO RÍO NEGRO

Los estudiantes de la carrera de Comunicación Social de FADECS, Rodrigo Sandoval y Daniel Quilodrán, cumplieron en noviembre de 2022 su segundo período (de seis meses) de pasantías en la agencia General Roca del diario Río Negro. A partir del 1 de diciembre obtuvieron el pase a planta, luego de más de un año de realizar la experiencia. Ambos hicieron la transición del periódico de papel (La Comuna) al soporte digital, con una cobertura regional que abarca desde Chichinales a Allen, y que coincide con la materia informativa que trabaja la agencia Roca del diario.

«El 2021 fue bastante particular, con mucha incertidumbre, por lo novedoso del pase de lo académico a lo práctico profesional con una pandemia de por medio en donde nos incorporamos en forma presencial. Pero, al mismo tiempo, por las disposiciones del COVID, a muchos de los compañeros los fuimos conociendo en el camino, con la flexibilización de las medidas», dijo Rodrigo.
Daniel tiene preferencia por las notas de Sociedad, además de haber producido para la Sección Bio (Ciencia e investigación) y en la experiencia que les tocó, salir desde el primer día al campo fue un plus, en la medida en que se encontraron con esa realidad entendida desde los libros y las aulas, y en la que eran pocas las instancias en que salían de las cuatro paredes, a conocer el mundo periodístico.

«En un balance sintético, lo siento un crecimiento personal y profesional, pero sobre todo buscando esos detalles que decía Daniel en cuanto a complementarnos bien en esto de trabajar en la misma sección o en los mismos temas. Teníamos nuestras preferencias y era casi implícito no chocarnos nunca con las noticias, o de saber que determinada nota de sociedad Daniel iba a poder realizarla con un mejor desarrollo o mayor detenimiento y, al revés, quizás en alguna judicial o policial, nos ayudábamos cuando uno estaba de franco, se mantuvo ese acuerdo mutuo», dijo Rodrigo.

El vínculo entre la universidad y la calle
«Lo importante, agrega Daniel, es esa vinculación de la universidad con la vida profesional que es tan útil y necesaria, y que tantas puertas nos ha abierto. Con Rodrigo tenemos otros trabajos en simultáneo, que fuimos desarrollando a lo largo de este año y tres meses, que tuvieron mucho que ver con nuestro ingreso en el diario y las posibilidades de ir trazando vínculos y relaciones con otras personas. En definitiva, fue muy enriquecedor».

Los estudiantes afirman que, por un lado, se moldean las estructuras que se aprenden en la cátedra, teoría y práctica, y también hay que adaptar el formato y el estilo al medio en el que se trabaja. En esta dirección, comprenden que debe existir el compromiso por especializarse en determinados temas; en un mercado laboral en donde cuanto más versátil se demuestre ser, las puertas que se abrirán serán mayores.

Como instancias a recorrer por futuros pasantes, Daniel propone «que se animen a vivir, sin inhibiciones, y no crean que por no estar preparados no lo pueden hacer, porque nunca van a encontrar el momento exacto de decir es ‘ahora’. Hay que lanzarse a como dé lugar, es una experiencia maravillosa». Mientras que para Rodrigo «la facultad te prepara en cierta forma, y hay otra formación que no se encuentra, aunque se esté años cursando las mismas materias. Y se obtiene al salir al campo, es decir, buscar el equilibrio entre lo académico, que te da la argumentación o fundamento, y después, el estar más canchero con la práctica te lo da la práctica misma, no te lo enseña ningún libro».

ENTREVISTAS PARA PASANTÍAS EN DIARIO RIO NEGRO

Este martes 29 de Noviembre se conformó el Comité Evaluador que tomó las entrevistas para cubrir dos lugares de pasantías en la agencia Gral. Roca del Diario Río Negro, siendo seleccionadas las estudiantes de la carrera de Comunicación Social:

1) Ana Melisa Biaziso;
2) Mayra Diaz

La Comisión Evaluadora destacó el nivel académico de todas y todos los estudiantes que participaron de esta instancia.

Las estudiantes seleccionadas iniciarán su pasantía este jueves 1 de Diciembre.

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales felicita a Mayra y a Melisa por este logro, y les desean éxitos en la tarea encomendada.

PRÓRROGA PARA LA CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO 2023

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa a las y los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que el plazo de inscripción se prorroga hasta el 30 de Noviembre del 2022 .

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias, en el horario de 8 a 12 hs.

Lugar: Segunda Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro según disponibilidad General Roca, Villa Regina, Cipolletti, Choele Choel, entre otras.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

* PARA FUERO PENAL: se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO CIVIL: tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL II (CIVIL), tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO DE FAMILIA: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada de CIVIL V (FAMILIA), con prioridad quienes tengan aprobado el examen final de dicha materia.

* PARA FUERO LABORAL: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Para inscribirse deberá enviar un correo a pasantias.extensionfadecs@gmail.com especificando en el asunto pasantía a la que desee anotarse  y en el cuerpo del email indicar de forma clara y concisa localidad y fuero donde le apetezca desempeñarse, además deberá adjuntar:
1) Curriculum Vitae
2) Fotocopia del DNI del/la estudiante
3) Constancia de Cuil
4) Certificado de Regularidad Universitaria.
5) Rendimiento Académico
6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

LA INSCRIPCIÓN ESTARÁ ABIERTA DESDE EL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE AL MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. EL INGRESO SERÁ EN EL AÑO 2023

IMPORTANTE: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS ES EXCLUYENTE, ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ EL ANTECEDENTE DE PASANTÍA PREVIA A LA HORA DE CONFECCIONAR EL ORDEN DE MERITO. TENDRÁN PRIORIDAD AQUELLAS/OS ESTUDIANTES QUE NO HAYAN REALIZADO UNA PASANTÍA DE LAS OFRECIDAS DESDE LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN.

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN DIARIO RÍO NEGRO 2022

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a estudiantes de la carrera Licenciatura en Comunicación Social, a fin de realizar pasantías en el Diario Río Negro de General Roca.
Carga horaria: 4 horas diarias
Lugar: Redacción Central en General Roca (se seleccionarán dos -2- pasantes)

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS
Ser alumna/o regular de la carrera Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y deberán tener aprobadas las siguientes materias:
Para estudiantes de la orientación Periodismo:
Aprobadas: Redacción 1 y 2
Cursadas: Periodismo Digital
Para estudiantes de la Orientación en Gestión y Producción
Aprobada: Informática para Medios de Comunicación
Cursada: Comunicación en Multimedia
Para estudiantes de la orientación Locución
Aprobada: Locución I
Cursada: Locución II

OBJETIVOS DE LA PASANTÍA
Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1- Nota de presentación e inscripción
2- Curriculum Vitae
3- Fotocopia del DNI del/la Estudiante
4- Constancia de Cuil
5- Certificado de Regularidad Universitaria.
6- Lugar de residencia: es requisito residir en el lugar de la práctica, General Roca

La documentación podrá presentarse desde el 17 de noviembre hasta el 28 de noviembre a las 14 del corriente año, en el correo de Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

Importante: Las/los interesadas/os deben consignar en el asunto «Convocatoria a pasantías en diario Río Negro 2022»

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO 2023

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a las/los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro.


Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.

Lugar: Segunda Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro según disponibilidad General Roca, Villa Regina, Cipolletti, Choele Choel, entre otras.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

* PARA FUERO PENAL: se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO CIVIL: tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL II (CIVIL), tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO DE FAMILIA: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada de CIVIL V (FAMILIA), con prioridad quienes tengan aprobado el examen final de dicha materia.

* PARA FUERO LABORAL: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Para inscribirse deberá enviar un correo a pasantias.extensionfadecs@gmail.com especificando en el asunto pasantía a la que desee anotarse  y en el cuerpo del email indicar de forma clara y concisa localidad y fuero donde le apetezca desempeñarse, además deberá adjuntar:
1) Curriculum Vitae
2) Fotocopia del DNI del/la estudiante
3) Constancia de Cuil
4) Certificado de Regularidad Universitaria.
5) Rendimiento Académico
6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

LA INSCRIPCIÓN ESTARÁ ABIERTA DESDE VIERNES 11 DE NOVIEMBRE AL JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022. EL INGRESO SERÁ EN EL AÑO 2023


IMPORTANTE: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS ES EXCLUYENTE, ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ EL ANTECEDENTE DE PASANTÍA PREVIA A LA HORA DE CONFECCIONAR EL ORDEN DE MERITO. TENDRÁN PRIORIDAD AQUELLAS/OS ESTUDIANTES QUE NO HAYAN REALIZADO UNA PASANTÍA DE LAS OFRECIDAS DESDE LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE

El presente es un llamado a inscripción para estudiantes que cursen la carrera de Comunicación Social a fin de realizar una pasantía Educativa.

Las/los interesadas/os deberán inscribirse y presentar la documentación de acuerdo a los requisitos que se indican a continuación:

  • Ser alumna/o regular y avanzada/o de la carrera de Comunicación Social, tener aprobadas las siguientes materias:

CON FINAL
Comunicación en las organizaciones (orientación Gestión y Producción); Redacción II, (Orientación Periodismo) y Locución II (Orientación Locución)

CURSADAS
Planificación y Gestión de la Comunicación (Orientación Gestión y Prod.), Periodismo Digital (Orientación Periodismo) y Comunicación Audiovisual (Orientación Locución).

El comité evaluador valorará/priorizará a las/os estudiantes que hayan realizado los cursos gratuitos de community manager o la diplomatura en community manager, ambas capacitaciones ofrecidas por la Secretaría de Extensión de FADECS.

Tareas a realizar:

  • Plan de comunicación.
  • Registro y compilación de historias de chacareros inmigrantes o hijos de inmigrantes. Las mismas serán publicadas en la página Web del Consorcio.
  • Generación de contenido que informe las actividades que realiza el consorcio como también contenido para la concientización del cuidado del agua para riego.

Carga horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias.

Objetivos de la pasantía:

  • Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral Concreta.
  • Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignada/o.
  • Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.

Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.
Se incorporará 1 (un/a) estudiante para pasantía.

Documentación a presentar:

  • Nota de inscripción dirigida a la Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles, solicitando la inscripción en la convocatoria.
  • Curriculum Vitae.
  • Certificado de alumno regular.

La documentación podrá enviarse hasta el viernes 7/10 del corriente año, al correo de la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

Importante: especificar en el Asunto: «CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE»

PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS DE PASANTÍAS EN PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa a las/los estudiantes designadas/os en febrero 2020 para realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro (2da. y 4ta. circunscripción Judicial), que los convenios vigentes de las mismas tendrán una prórroga desde el 1/2/2022 y hasta el 31/3/2022.

Notificacion Disp. Nro. 2861-21 A.G – Prorroga de Pasantia 2da. y 4ta. C.J: https://bit.ly/3yQBTK3

EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA PASANTÍAS EN PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa a las/los postulantes en la convocatoria para realizar pasantías en el Poder Judicial en el 2022, que la entrega de rendimiento académico y certificado de alumna/o regular, se extiende hasta el lunes 6 de diciembre a las 13:30, debido a las demoras en los trámites de dichos requisitos. Se aclara que esta prórroga es sólo para la entrega de los documentos citados, en tanto que el resto de la inscripción debe estar hecha en tiempo y forma.

ESTUDIANTES DE LA FADECS-UNCO COMENZARON PASANTÍAS EN EL ISSN

El Instituto de Seguridad Social del Neuquén recibe desde el viernes 26 de noviembre, en carácter de pasantes, a Tamara Rivera y Juan Manuel Soria, en el marco de la convocatoria para las Pasantías educativas de la carrera de Abogacía de la FADECS-UNCo. El convenio establece que la práctica se extenderá por un período estimado de seis meses, con posibilidad de reincorporación por 12 meses más; en los cuales deberán cumplir funciones desarrollando tareas administrativas, extrajudiciales y judiciales como la procuración de expedientes iniciados, diligenciamiento y confección tanto de cédulas, oficios, pases, redacción de escritos judiciales.

Para Juan Manuel la “expectativa más importante es poder conocer el ámbito jurídico y procesal que se desarrolla en el Área de Recupero Legal de esta entidad. Así como también perfeccionar mis conocimientos en materia de derecho administrativo, el cual se utiliza en el ISSN”.

“En lo académico, creo que esta posibilidad de trabajar en el ISSN me va a beneficiar para poder conocer el aspecto práctico de varios institutos que vemos en Derecho Civil, Derecho Administrativo y Derecho Procesal. Si bien en la facultad tenemos distintas prácticas procesales, esta experiencia perfecciona esos conocimientos”, dijo.

“En materia profesional, explica, la pasantía me va a mejorar mucho el manejo de los expedientes, que es algo de suma importancia en el ejercicio de la abogacía. Además, trabajar con abogados que se desempeñan allí, me va a facilitar el aprendizaje debido a su experiencia”.

Ante la posibilidad de pasar por esta instancia de formación, lo que Juan Manuel “le diría a cualquier alumno que puede llegar a tener esta experiencia gracias a nuestra Facultad, es que definitivamente dé el paso y lo haga. Creo que no todas las facultades tienen estos programas para poder hacer diferentes pasantías antes de tener el título y tiene sus frutos cuando uno empieza su vida profesional”.

LEY PASANTIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3º.– Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONTACTO
Cel: 2984690225
Correo electrónico: secretaria.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a cursos, charlas, etc: inscripciones.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

Mendoza y Perú.
(8332) General Roca, Río Negro
Argentina


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