SECRETARIA DE EXTENSION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES

PASANTÍAS

Se denomina Pasantía a la extensión orgánica y formal del sistema educativo universitario a instituciones públicas o privadas para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su formación y especialización académica. Se realizan bajo la supervisión de la Universidad y por un tiempo determinado.

ENTREGA DE RENDIMIENTOS ACADÉMICOS PARA PASANTIAS EN PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa que, en forma estimativa, desde el martes 30 de noviembre se entregarán rendimientos académicos a quienes quieran postularse en la convocatoria para realizar pasantías en el Poder Judicial en el 2022 desde la secretaría de extensión. Para lo cual, quienes aún no pudieron obtener dicho certificado, diríjanse vía e-mail a pasantias.extensionfadecs@gmail.com

CONVOCATORIA EVENTUAL A PASANTÍAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO 2022

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a las/los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro. La presente convocatoria está sujeta a que en el año entrante estén dadas las condiciones sanitarias y protocolares en dicha institución a efectos de posibilitar el ingreso de pasantes. Bajo esas condiciones se abre dicha convocatoria eventual tal como ha sido solicitada por el Poder Judicial. El número de vacantes establecida dependerá de la demanda de cada uno de los organismos judiciales en donde se realizarán las pasantías.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.
Lugar: General Roca, Regina, Cipolletti.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:
* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
*PARA FUERO PENAL: se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.
*PARA FUERO  CIVIL: tener aprobada la cursada de  DERECHO PROCESAL II (CIVIL), tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de la materia.
*PARA FUERO DE FAMILIA: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada de CIVIL V (FAMILIA), con  prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de dicha materia.
*PARA FUERO LABORAL: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de la materia. Asimismo se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.
* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
•Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
•Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
•Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
•Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1- Para inscribirse deberá completar el formulario y completar la información requerida en el mismo, en donde debe  constar un orden de prioridades, especificando localidad y fuero donde desea desempeñarse.
2- Curriculum Vitae
3- Fotocopia del DNI del/la estudiante
4- Constancia de Cuil
5- Certificado de Regularidad Universitaria.
6- Rendimiento Académico
7- Certificado de Aptitud Física (Expedido por  Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
8- Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción.

Se aclara que toda la documentación se presenta en el mismo formulario de inscripción.

LA INSCRIPCIÓN MEDIANTE DICHO FORMULARIO ESTARÁ ABIERTA DESDE EL MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE HASTA EL LUNES 6 DE DICIEMBRE A LAS 13:30 DE 2021 EN FORMA VIRTUAL https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScJH5nWUXLSQBAiQAGazXZf8Zj2bU6URMStx93ibhDnCG60pg/viewform?usp=sf_link

MUY IMPORTANTE: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS ES EXCLUYENTE.

Para dudas y/o consultas escribir a pasantias.extensionfadecs@gmail.com

ORDEN DE MÉRITO PASANTIAS EN ISSN

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resultado de las entrevistas de selección de la convocatoria para las Pasantías educativas de la carrera de Abogacía en el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, realizadas bajo la modalidad virtual (vía zoom) el miércoles 10 de noviembre de 2021.

La comisión evaluadora estuvo integrada por la secretaria de Extensión Ab. Sofia Szechenyi, y la trabajadora no docente del área Marité Sandoval, por el Departamento de Derecho Privado, la Ab. Moira Revsin, por el centro de estudiantes la estudiante Ana Gimenez, y por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, Florencia Sagasti, Natalia Quiñenao y Yanina Pellichero.

Se estableció el siguiente el orden de mérito:
Para el puesto en el Área de Recupero Legal de la Asesoría Letrada del ISSN:
1.         Soria Juan Manuel
2.         González Venegas Rocío
3.         Rivera Tamara
4.         Fuentealba Constanza
5.         Cabrera Emanuel
6.         Navarrete Romina

Para el puesto del Área de Mesa de Entradas y Despacho Asesoría Letrada del ISSN se consigna el siguiente orden de mérito:
1.         Rivera Tamara
2.         González Venegas Rocío
3.         Fuentealba Constanza
4.         Soria Juan Manuel
5.         Cabrera Emanuel
6.         Navarrete Romina

CONVOCATORIA PASANTÍAS UNIVERSITARIAS EN ISSN (PARA ESTUDIANTES DE ABOGACÍA)

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a los/las estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de cubrir una pasantía en el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias, por la mañana de 9 a 13 hs.
Lugar de realización de la pasantía: ISSN Sede Central, Área de Recupero Legal de la Asesoría Letrada, Buenos Aires 353 de Neuquén Capital.
Fecha de ingreso: 15 de noviembre de 2021 / 1 de diciembre de 2021
Período estimado de la Pasantía: seis (6) meses con posibilidad de reincorporación por 12 meses más.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DELA PASANTÍA:

  • Ser alumna/o regular avanzada/o de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
  • Las/os postulantes deben acreditar tener cursadas y aprobadas con final: Derecho Civil III y Derecho Comercial II.
  • Tener aprobada la cursada de Derecho Procesal II (Civil).

Perfil solicitado:
Estudiante avanzada/o con actitud proactiva, seria y comprometida para realizar tareas administrativas. Se solicita disponibilidad y compromiso con las tareas asignadas, desempeñando funciones de apoyo en la Área de recupero legal de la Asesoría Letrada.

Por ello deberá responder a ciertos requisitos del puesto, tales como:

  • Excelente redacción y ortografía
  • Ser diligente y responsable con la tarea asignada
  • Compromiso con las tareas encomendadas
  • Mantener absoluta reserva respecto de la tarea
  • Edad hasta 30 años.

Experiencia Previa: Ninguna.

Tareas a realizar:
El/la pasante seleccionado/a deberá cumplir funciones desarrollando tareas administrativas, extrajudiciales y judiciales como la procuración de expedientes iniciados, diligenciamiento y confección tanto de cédulas, oficios, pases, redacción de escritos judiciales.

Tareas a realizar:
El/la pasante seleccionado/a deberá cumplir funciones desarrollando tareas administrativas, extrajudiciales y judiciales como la procuración de expedientes iniciados, diligenciamiento y confección tanto de cédulas, oficios, pases, redacción de escritos judiciales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1- Formulario de inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSetoxUORxdq5sO7WBHd13NsmGvTmNJfeSa6EzJINvlBVUrQgg/viewform?usp=sf_link
2- Curriculum Vitae
3- Fotocopia del DNI del Estudiante
4- Constancia de Cuil
5- Certificado de Regularidad Universitaria.
6- Rendimiento Académico

La documentación deberá presentarse desde el jueves 28 de octubre al viernes 5 de noviembre de 2021 en el siguiente enlace al formulario de inscripción.

Si alguien tiene dudas y/o consultas o no puede llenar el formulario, dirigirse al correo pasantias.extensionfadecs@gmail.com

REUNIÓN INFORMATIVA OBLIGATORIA PARA PASANTES DESIGNADAS/OS EN LA SENAF DE LA PROV. DE RIO NEGRO

La Secretaría de Extensión convoca a las y los estudiantes que fueron seleccionados/as en septiembre del corriente para efectuar pasantía en la SENAF, a una reunión informativa obligatoria que se realizará este lunes 4 de octubre a las 11:00 hs de manera virtual vía zoom.

Link de zoom:
Tema: Reunión informativa por pasantías en la SENAF 2021
Hora: 4 oct. 2021 11:00 a. m. Buenos Aires, Georgetown

Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/89016740473?pwd=U1VyQkV3NjExNHpWeWdqVHA2NStMUT09

ID de reunión: 890 1674 0473
Código de acceso: 231262

ORDEN DE MÉRITO PASANTIAS EN SENAF RÍO NEGRO

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resultado de las entrevistas de selección de la convocatoria para las Pasantías educativas en SENAF RÍO NEGRO, realizadas bajo la modalidad virtual (vía zoom) el viernes 17 de septiembre de 2021.

La comisión evaluadora estuvo integrada por la SENAF, la Sra. Vanessa Rousiot; por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por el Departamento de Servicio Social, la Prof. Emilia Campos, por la Secretaría de Extensión, la Secretaria Ab. Sofia Szechenyi y la trabajadora no docente Marité Sandoval; y por el Centro de Estudiantes, la estudiante Mara Rosales.

Se estableció el siguiente el orden de mérito:
En primer orden, General Roca:
1. Carolina Soto
2. Rayén Villar
3. Evelyn Arce
4. Natalia Contreras
5. Arantxa Velasco
6. Juan Carlos Lezica
7. Giovanna Rúa

En segundo orden, Cipolletti:
1. Paulina Barrientos
2. Dania Miranda
3. Emiliano Candia
4. María Caro
5. Maximiliano Garro
6. Ezequiel Pérez Ortiz
7. Vanesa Rojas

En tercer orden, Cinco Saltos:
1. Joselina Sandoval
2. Yesica Zapata
3. Katy De Grandis

En cuarto orden, Villa Regina:
1. Leonardo Roder Leiva
2. Marisol Riquelme
3. Lucrecia Buccela

NUEVA REINCORPORACIÓN DE PASANTES AL PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la FADECS-UNComa informa que fue emitida por el Poder Judicial de Río Negro la Disposición N° 1802/21 AG, en Anexo I establece las siguientes incorporaciones para la Segunda Circunscripción: 1) a la Unidad Procesal de Familia N° 11, María Paz DEL VALLE y María Eugenia PEREYRA; 2) a la Cámara Laboral Sala 1, Ángel REUMAY y Jonathan Darío RIVERA; 3) al Juzgado de Paz de General Roca, Nerses KADJEBORUNIAN.

Disposición N° 1802/21 AG

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN LA SENAF

La Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la FADECS-UNComa informa que se abrió una nueva convocatoria a pasantías para estudiantes de Trabajo Social en la SENAF.

La misma es para acompañar situaciones de bajo impacto en el marco del Programa Fortalecimiento Familiar, por un lapso de 6 meses, de octubre de 2021 a marzo de 2022. Asimismo, para el acompañamiento a los equipos territoriales de los Programas Preventivos Promocionales.

El requerimiento por localidad es el siguiente:

  • Catriel: 1 pasante para Fortalecimiento Familiar y 1 para Preventivo Promocional.
  • Cinco Saltos: 2 pasantes para Fortalecimiento Familiar y 1 para Preventivo Promocional.
  • Cipolletti: 5 pasantes para Fortalecimiento Familiar y 1 para Preventivo Promocional.
  • General Roca: 5 pasantes para Fortalecimiento Familiar y 1 para Preventivo Promocional.
  • Villa Regina: 5 pasantes para Fortalecimiento Familiar y 1 para Preventivo Promocional.
  • Valle Medio: 5 pasantes para Fortalecimiento Familiar y 1 para Preventivo Promocional.
    Es requisito excluyente para la inscripción, cumplir con el siguiente estado:
  • Servicio Social familiar (Teórica): Cursada o Aprobada
  • Derecho: Aprobada
  • Practica de SS Familiar: Cursada o Aprobada
  • Seminario de Servicio Social con Residencia Institucional: Cursada o Aprobada

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1- Curriculum Vitae
2- Certificado de Alumna/o Regular
3- Rendimiento Académico

La documentación deberá enviarse, desde el viernes 3 de septiembre al lunes 13 de septiembre, al correo de la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles pasantias.extensionfadecs@gmail.com

IMPORTANTE: En el correo solicitando la inscripción, EL ASUNTO, debe especificar pasantía a la cual se inscriben y  localidad a la que se postulan, al igual que en el cuerpo del e-mail. Las solicitudes que no especifiquen localidad no serán tenidas en cuenta.

Formulario de inscripción:

REINCORPORACIÓN DE PASANTES AL PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la FADECS-UNComa informa que fue emitida por el Poder Judicial de Río Negro la Disposición N° 1732/21 AG, en Anexo I establece las siguientes incorporaciones para la Segunda Circunscripción, en OTIF Familia, Daira Jiménez Salazar; en Juzgado de Familia 11, Tamara Contreras Sánchez; en Juzgado de Familia N° 17, Juana Florencia Sánchez; en Juzgado de Paz, Eduardo Salinas Figueroa. En Cuarta Circunscripción, en Fiscalía Jefe Dr. Herrera, Camila Jara.

Disposición N° 1732/21 AG

 

REINCORPORACIÓN DE PASANTES AL PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la FADECS-UNComa informa que fue emitida por el Poder Judicial de Río Negro la Disposición N° 1697/21 AG, que rectifica los términos del Anexo I de la Disposición N° 1609/21 AG, y establece que la estudiante Juliana Jimena Carrasco realice su pasantía en la Defensoría N° 9.

El Anexo I de la Disposición N° 1697/21 AG, establece las siguientes incorporaciones para la Segunda Circunscripción, en el Juzgado de Familia N° 17, Camila Inés Escribano; OTIF Familia, Camila Marinetti; Cámara Civil Roca, Danielli Andrea Salas; Fiscalía Jefes Roca, Andrés Tartaglia. Para la Cuarta Circunscripción, en Fiscalía Jefe Dr. Herrera, Víctor Daniel Carcamo Armella.

Importante: Para aquellas/os estudiantes que aún no fueron designados al organismo que les corresponde, se les reitera que deben enviar con la mayor premura posible el certificado de antecedentes penales al correo gestionarh2@jusrionegro.gov.ar con copia al correo de la Secretaría de Extensión de la FADECS secretaria.extensionfadecs@gmail.com

Asimismo quienes no están en esta disposición y ya enviaron su certificado de antecedentes penales se les comunica que en el día de mañana saldrá la disposición con sus respectivos ingresos a partir de este jueves.

LEY PASANTIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3º.– Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONTACTO
TE: (0298) 4433668 – Interno 26
Fax: 432093
Correo electrónico: secretaria.extensionfadecs@gmail.com
Mendoza y Perú.
(8332) General Roca, Río Negro
Argentina

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