SECRETARIA DE EXTENSION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES

PASANTÍAS

Se denomina Pasantía a la extensión orgánica y formal del sistema educativo universitario a instituciones públicas o privadas para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su formación y especialización académica. Se realizan bajo la supervisión de la Universidad y por un tiempo determinado.

CONVOCATORIA A PASANTÍA EN EL ÁREA DE ASESORÍA LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALLEN

Estudiantes de la carrera de Abogacía

El presente es un  llamado a inscripción a realizar pasantías educativas destinado a estudiantes de la carrera de abogacía. Los interesados deberán inscribirse y presentar la documentación de acuerdo a los requisitos que se indican a continuación.

REQUISITOS:

Ser alumno regular y avanzado de la carrera de Abogacía.

Tener aprobada:

– Procesal Civil

Tener Cursada:

-Derecho de Familia

  • Carga horaria: 4 horas diarias de lunes a viernes.
  • Lugar: Municipalidad de Allen.

Objetivos de la pasantía:

  • Introducir al pasante en el conocimiento y la práctica laboral concreta.
  • Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
  • Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
  • Facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral.

Se incorporará 1 (un/a) estudiante para la pasantía

Documentación a presentar:

  • Nota de inscripción dirigida a la Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles.
  • Curriculum Vitae.
  • Rendimiento académico.
  • Certificado de alumno regular

La documentación podrá presentarse desde el viernes 21 de febrero hasta el viernes 6 de marzo del corriente en la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles, en el horario de atención de 9 a 14, sin excepciones.

ENTREVISTAS PARA PASANTIAS DE SERVICIO SOCIAL EN EL PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo convoca a las/los estudiantes de Servicio Social que presentaron CV para las Pasantias en el Poder Judicial, que las entrevistas se realizarán el jueves 27 de febrero a partir de las 9:30 en la oficina del Departamento de Servicio Social de la FADECS-UNCo.

INGRESARON LOS PASANTES DE ABOGACÍA AL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

Los estudiantes de la carrera de Abogacía de la FADECS-UNCo ya realizan las pasantías educativas en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en las sedes de General Roca, Villa Regina y Cipolletti. Este lunes 17 de febrero se llevó a cabo el ingreso de los pasantes a las distintos organismos judiciales en donde concretarán sus prácticas.

El acto estuvo presidido por la Secretaria de Extensión de la FADECS-UNCo, Abog. Sofía Szechenyi, y los tutores designados por el Poder Judicial, Dr. Daniel Tobares,  y la Dra. Laura Fontana. El equipo de Recursos Humanos del Poder Judicial que encabeza Teresa Dinamarca, estableció los listados que integran cincuenta pasantes, 41 en General Roca, siete en Cipolletti, y dos en Villa Regina.

La Secretaria Szechenyi dejó el saludo del decano Lic. Andrés Ponce de León y recordó que «no se trata de un trabajo sino de un complemento a la carrera de grado que, si la aprovechan, es una oportunidad única que tienen los estudiantes de nuestra facultad». Agradeció al Poder Judicial por permitir que cada año ingrese un número tan alto de pasantes y les deseó éxito y que cumplan con compromiso las tareas que les sean asignadas.

CONVOCATORIA A PASANTÍA EN LA SECRETARÍA DE PRENSA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALLEN

Estudiantes de la carrera de Comunicación Social

El presente es un  llamado a inscripción a realizar Pasantias destinado a estudiantes que cursen la carrera de Licenciatura en Comunicación Social. Los interesados deberán inscribirse y presentar la documentación de acuerdo a los requisitos que se indican a continuación.

REQUISITOS:

– Ser alumno regular y avanzado de la carrera, tener aprobadas las siguientes materias:

– Redacción Periodística l

– Redacción Periodística ll

Tener Cursada para los estudiantes de la Orientación Periodismo

– Periodismo Digital

Tener Cursada para los estudiantes de la Orientación Gestión

– Comunicación en Multimedia

  • Carga horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias.
  • Lugar: Allen.

Objetivos de la pasantía:

  • Introducir al pasante en el conocimiento y la práctica laboral concreta.
  • Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
  • Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
  • Facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral.

Se incorporarán 2 estudiantes para pasantías

Documentación a presentar:

  • Nota de inscripción dirigida a la Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles.
  • Curriculum Vitae.
  • Rendimiento académico.
  • Certificado de alumno regular

La documentación podrá presentarse desde el lunes 17 hasta el viernes 28 de febrero del corriente en la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles, en el horario de atención de 9 a 14, sin excepciones.

CONVOCATORIA 2020 PASANTÍAS UNIVERSITARIAS EN PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

Por este medio se convoca a estudiantes de la carrera de Servicio Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias en el horario de 8 a 12 h.

Lugar: General Roca y Cipolletti.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumno regular de la carrera de Servicio Social  de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

* PARA juzgado de Familia: se requiere tener aprobadas con final las  materia Servicio Social Familiar (teórica) y Derecho
* PARA Juzgado de Ejecución Penal: tener aprobada con final la materia de Derecho y tener aprobada la  cursada de la materia Servicio Social Familiar
* PARA Ministerios Públicos: tener aprobadas con final las materias de Derecho y Servicio Social Familiar
* PARA Defensorías Civiles: tener aprobadas con final las materias de Derecho y Servicio Social Familiar.
* PARA Fiscalías Penales: tener aprobada con final la materia de Derecho y tener aprobada la cursada de la materia de Servicio Social Familiar.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
•          Introducir al pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
•          Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
•          Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
•          Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1- Nota  de presentación e Inscripción (dirigida a la Secretaria de Extensión Y Asuntos Estudiantiles, Ab. Sofía Szechenyi), en donde debe  constar un orden de prioridades, especificando localidad y fuero donde desea desempeñarse.
2- Curriculum Vitae
3- Fotocopia del DNI del Estudiante
4- Constancia de Cuil
5- Certificado de Regularidad Universitaria.
6- Rendimiento Académico
7- Certificado de Aptitud Física (Expedido Por  Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
8- Certificado De Antecedentes Expedido Por Policía De Río Negro, sin excepción.
9- Completar un Formulario de Inscripción.

LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DESDE EL VIERNES 8 AL LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES, EN EL HORARIO DE: 8 A 14 H.

LLAMADO A CUBRIR PASANTÍAS EN FISCALÍA DE ESTADO

La Secretaria de Extensión de la FADECS-UNCo convoca a las/los estudiantes de la carrera de Abogacía a fin de cubrir dos vacantes a Pasantías Universitarias en Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de General Roca.

REQUISITOS:

  • Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía y contar con mas del 50% de las materias aprobadas.
  • Tener cursada Procesal Civil.

HORARIOS DE DESEMPEÑO: 4 horas diarias de 8 a 12 h

Objetivos de la pasantía:

Introducir al pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
Facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
  • NOTA DE INSCRIPCIÓN DIRIGIDA A LA SEC. DE EXTENSIÓN AB. SOFÍA  SZECHENYI
  • CURRICULUM VITAE
  • RENDIMIENTO ACADÉMICO
  • CERTIFICADO DE ALUMNA/O REGULAR
  • FOTOCOPIA DE DNI
  • FOTOCOPIA DE CUIL

PRESENTAR documentación desde el jueves 7 al viernes 15  de noviembre del corriente EN SECRETARÍA DE EXTENSIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES en horario de 9 a 14.

CONVOCATORIA PASANTÍAS UNIVERSITARIAS EN ISSN (PARA ESTUDIANTES DE ABOGACÍA)

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a los/las estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de cubrir una pasantía en el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias.
Lugar: Neuquén

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DELA PASANTÍA:

  • Ser alumno regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
  • Tener aprobado el final de Obligaciones (Civil ll)
  • Tener cursada o estar cursando Contratos (Civil lll)

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:

• Introducir al pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1- Nota  de presentación e Inscripción (dirigida a la Secretaria de Extensión Y Asuntos Estudiantiles, Ab. Sofía Szechenyi.
2- Curriculum Vitae
3- Fotocopia del DNI del Estudiante
4- Constancia de Cuil
5- Certificado de Regularidad Universitaria.
6- Rendimiento Académico

LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DESDE EL LUNES 28/10 AL MIÉRCOLES 06/11 DE 2019 EN LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES, EN EL HORARIO DE: 8 A 14 HS.

CONVOCATORIA 2020 PASANTÍAS UNIVERSITARIAS EN PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a los/las estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.

Lugar: General Roca, Regina, Cipolletti.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumno regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
*PARA FUERO PENAL: se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.
*PARA FUERO  CIVIL: tener aprobada la cursada de  DERECHO PROCESAL II (CIVIL), tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de la materia.
*PARA FUERO DE FAMILIA: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada de CIVIL V (FAMILIA), con  prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de dicha materia.
*PARA FUERO LABORAL: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen  final de la materia. Asimismo se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.
* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
•          Introducir al pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
•          Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
•          Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
•          Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1- Nota  de presentación e Inscripción (dirigida a la Secretaria de Extensión Y Asuntos Estudiantiles, Ab. Sofía Szechenyi), en donde debe  constar un orden de prioridades, especificando localidad y fuero donde desea desempeñarse.
2- Curriculum Vitae
3- Fotocopia del DNI del Estudiante
4- Constancia de Cuil
5- Certificado de Regularidad Universitaria.
6- Rendimiento Académico
7- Certificado de Aptitud Física (Expedido Por  Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
8- Certificado De Antecedentes Expedido Por Policía De Río Negro, sin excepción.
9- Completar un Formulario de Inscripción.

 LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DESDE EL MIÉRCOLES 16 AL 25 DE OCTUBRE DE 2019 EN LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES, EN EL HORARIO DE: 8 A 14 HS.

ESTÁN EN MARCHA LAS PASANTÍAS EN EDITORIAL RÍO NEGRO

La Secretaria de Extensión de la FADECS informa que el 1 de agosto las/os estudiantes de la carrera de Comunicación Social, Elena Egea y Jorge Canales, iniciaron la pasantía en la Editorial Río Negro con sede en Neuquén y Cipolletti. La práctica tendrá una duración de seis meses y estará dirigida por el tutor profesor Alejandro Rost.

El Proyecto Pedagógico Integral que sustenta las pasantías se orienta a profundizar la valoración del trabajo como elemento dignificador para la vida, desde una concepción cultural. Las prácticas complementarias a la formación académica procuran enriquecer la propuesta curricular de los estudios que cursan, al tiempo que buscan incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.

El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Lic. Andrés Ponce de León y su equipo de gestión felicitan y les auguran un destacado desempeño a las/los estudiantes de la FADECS-UNCo que comienzan su práctica en el centenario medio de comunicación escrita de nuestra región.

CONVENIO DE PASANTÍAS ENTRE LA FADECS Y EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO PARA SERVICIO SOCIAL

Este lunes quedó confirmado el Convenio Específico sobre Pasantías Educativas de la carrera de Licenciatura en Servicio Social con el Poder Judicial de la provincia de Río Negro. El documento lleva la firma del presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Ricardo Apcarian y del decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNCo Lic. Andrés Ponce de León.

El objeto del convenio es “la instrumentación de un Sistema de Pasantías Universitarias referido al conjunto de actividades formativas de las/los estudiantes relacionadas con la propuesta curricular, y reconocidas como experiencia de alto valor pedagógico”.

«Estas pasantías rentadas para estudiantes avanzados de la carrera de Trabajo Social en el Poder Judicial de la provincia de Río Negro es la concreción de un proyecto trabajado desde hacía un tiempo, dijo el decano Ponce de León, y en este sentido se están organizando las fechas para lanzar la convocatoria de cara a su desarrollo a partir de febrero y hasta diciembre de 2020, es decir que tendrán una duración de un año de practica rentada, de cuatro horas por día, en horario de mañana”.

El cupo previsto será de doce plazas, de las que se evalúa inicialmente que seis se desempeñen en la  Segunda Circunscripción Judicial, y otras seis en la Cuarta Circunscripción Judicial. Cabe recordar que en la actualidad hay cincuenta pasantes de la carrera de Abogacía en el Poder Judicial de Río Negro, y ocho de la carrera de Trabajo Social en el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

Se están definiendo los requisitos que incluirán tener aprobados el cursado de las materias Derecho y la teórica de Servicio Social Familiar -del cuarto año-, y estar cursando la Práctica de Servicio Social Familiar, del quinto año. En octubre de 2019 se llevaría a cabo la convocatoria para la selección de los postulantes interesados en acceder al programa.

“El esquema prevé la designación de un tutor pedagógico así como de un tutor institucional para supervisar las pasantías. Esta es la primera vez que se amplía para la carrera de Trabajo Social la práctica formativa en el Poder Judicial, por lo que se agradece a la institución oficial por el apoyo brindado de cara a la experiencia práctica complementaria de la formación teórica que habilita para el ejercicio profesional y la integración a los equipos técnicos”, dijo Ponce de León.

LEY PASANTIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3º.– Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONTACTO
TE: (0298) 4433668 – Interno 26
Fax: 432093
Correo electrónico: secretaria.extensionfadecs@gmail.com
Mendoza y Perú.
(8332) General Roca, Río Negro
Argentina

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