SECRETARIA DE EXTENSION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES

PASANTÍAS

Se denomina Pasantía a la extensión orgánica y formal del sistema educativo universitario a instituciones públicas o privadas para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su formación y especialización académica. Se realizan bajo la supervisión de la Universidad y por un tiempo determinado.

Pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

ESTUDIANTE DE FADECS INGRESA A LA PLANTA DEL DIARIO RÍO NEGRO

La estudiante Mayra Díaz, de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social, finalizó su pasantía en el diario Río Negro cuatro meses antes que culmine el periodo, y será incorporada en planta permanente del medio escrito regional. El recorrido de formación comenzó el 1 de diciembre de 2022 en la sede Roca y durante seis meses trabajó en la sección regional de La Comuna, luego pasó a Deportes.

«Personalmente siento que ha pasado poco tiempo y mucho a la vez. En estos ocho meses he aprendido muchísimo de las/los compañeras/os de diferentes áreas, y también de quienes ingresaron conmigo a la pasantía. El trabajo de las/los periodistas conlleva mucha responsabilidad y a veces eso abruma un poco. Al principio, porque una quiere hacer las cosas bien. Sin embargo, la interconsulta con los colegas fue fundamental para superar las dificultades y dar lo mejor», dijo.

A partir de su ingreso como pasante, Mayra tuvo «la posibilidad de hacer la cobertura de elecciones municipales y provinciales, de conferencias y marchas y, ya en la sección Deportes, de partidos. Creo que no me siento fuerte en ningún área específica pero, lo cierto es que me gusta mucho el área deportiva y espero poder seguir perfeccionándome para aportar a mis compañeros».

Nuestra entrevistada no siente que se encuentre en un año específico de la carrera, pero sí en una etapa avanzada del cursado. Y sugiere a «las/los futuras/os comunicadoras/es o pasantes que sigan por el camino de la inquietud, porque eso te moviliza a explorar, para ir encontrando el estilo de escritura o el área en que se quieran desempeñar».

«También me gustaría decirles, afirmó por último, que la Universidad Nacional Comahue es la cuna del periodismo regional, y en estos tiempos donde la educación pública está siendo cuestionada o defenestrada por discursos fascistas, que no se dejen engañar y sigan aprendiendo, luchando para que nuestra carrera tenga la calidad que merece y siga siendo la formadora de grandes comunicadoras/es como las/los que hay en diferentes medios».

Las autoridades de la FADECS felicitan a nuestra estudiante y le desean una exitosa carrera profesional en el medio escrito regional.

ORDEN DE MÉRITO PASANTÍAS EN DIARIO RÍO NEGRO

La Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles informa el orden de mérito para la pasantía en la sede Neuquén del diario Río Negro.

La selección se realizó el martes 15 de agosto, bajo la modalidad virtual (vía Zoom), con la presencia de la comisión evaluadora, integrada por la Sra. Ivana Vílchez y la Sra. Virginia Trifogli, por el diario Río Negro; el Prof. Horacio Lara, por el Departamento de Comunicación Social de FADECS; la Secretaria Ab. Sofia Szechenyi, y la trabajadora no docente Marité Sandoval, por la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de FADECS; y el estudiante Fausto Casanova, por el centro de estudiantes “El Colectivo”.

El orden de mérito es el siguiente:
1. Diana Valdes Ferrari
2. Iara Bascur
3. Aitiana Tebes
4. Agustin Sohn
5. Micaela Ponce
6. Zoé Munk

La Comisión Evaluadora felicita a todas/os las/los inscriptas/os para la presente convocatoria por el nivel académico de cada una/uno de las/los postulantes, así como el compromiso asumido en cada una de las presentaciones, y felicita y desea éxito a la estudiante Diana Valdes Ferrari, quien realizará su pasantía a partir de septiembre de 2023 en el diario Río Negro.

Se deja constancia que la estudiante Zoé Munk brindó una muy buena entrevista y quedo sexta en el orden mérito solo porque sus aptitudes no encuadraban con lo requerido en esta convocatoria especifica; pero en reconocimiento a su excelente desenvolvimiento y trayectoria estudiantil, se recomienda tenerla en cuenta para futuras convocatorias en la Editorial cuyas tareas sean acordes a su excelente perfil académico.

CONVOCATORIA A PASANTÍA EN DIARIO RÍO NEGRO 2023

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a estudiantes de la carrera Licenciatura en Comunicación Social, a fin de realizar una pasantía en el Diario Río Negro de Neuquén.

Carga horaria: 4 horas diarias

Lugar: Redacción Neuquén (se seleccionará 1 pasante)

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS

Ser alumna/o regular de la carrera Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y deberán tener aprobadas las siguientes materias:

Para estudiantes de la orientación Periodismo:

Aprobadas: Redacción 1 y 2

Cursadas: Periodismo Digital

Para estudiantes de la Orientación en Gestión y Producción

Aprobada: Informática para Medios de Comunicación

Cursada: Comunicación en Multimedia

Para estudiantes de la orientación Locución

Aprobada: Locución I

Cursada: Locución II

Es requisito residir en el lugar de la práctica: Neuquén

OBJETIVOS DE LA PASANTÍA

Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.

Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.

Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.

Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

– Curriculum Vitae

– Fotocopia del DNI del/la Estudiante

– Constancia de Cuil

– Certificado de Regularidad Universitaria

– Rendimiento Académico

La documentación podrá cargarse desde el 24 de julio hasta el 4 de agosto en el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSebW-IuJI8E-oaCbWpkkAWv1yk1n_Or_8Fsjhm1cota_GmMjA/viewform?usp=sf_link

Por consultas o dudas escribir a: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

NUEVO PASANTE DE ABOGACÍA EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

Nuevos estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales continúan ingresando como pasantes en el Poder Judicial de Río Negro. El martes 27 de junio, la Fiscalía de Villa Regina abrió sus puertas a Juan Domingo Mellado. El pasante está dentro de la convocatoria 2023, que finaliza el 20 de noviembre de 2023.

Juan Domingo cursa cuarto año de la carrera de Abogacía y le faltan 17 materias para recibirse. Las expectativas con la que encara esta nueva etapa son «el aprender mucho, y poder incorporar lo aprendido a la práctica y ver cuánto se adecua la teoría a la práctica». Nuestro estudiante no tiene experiencia en el mundo judicial, sí se ha desempeñado como peón rural.

Nos cuenta que fue muy bien recibido y en un clima de trabajo muy propicio, por lo que «espero, de esta pasantía, llevarme experiencia y conocimientos específicos». A sus compañeros de cursada les dice «que aprovechen la oportunidad, el tener la posibilidad de realizar una pasantía de lo que te vas a dedicar, es algo a valorar».

La FADECS felicita a Juan Domingo por esta nueva experiencia, complementaria a la carrera de grado, y le desea un exitoso paso por esta etapa formativa.

CONVOCATORIA A PASANTÍA EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO 2023-FUERO PENAL (VILLA REGINA)

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa a las y los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que se abrirá una nueva convocatoria para cubrir vacantes en el fuero penal, sede Villa Regina del Poder Judicial, durante el año 2023, con fecha de finalización el 30 de Noviembre de 2023 sin excepciones.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias, en el horario de 8 a 12 hs.

Lugar: Villa Regina.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

*PARA FUERO PENAL: se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.  

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1) Curriculum Vitae
2) Fotocopia del DNI del/la estudiante
3) Constancia de Cuil
4) Certificado de Regularidad Universitaria.
5) Rendimiento Académico
6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

LA INSCRIPCIÓN ESTARÁ ABIERTA DESDE EL 19 AL 31 DE MAYO

:https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeqF3WzmCRE4D14BKnSPDc4e51x7VfphpuXoeb3yjSZ3wlPmQ/viewform?usp=sf_link

NUEVO INGRESO DE PASANTES EN EL PODER JUDICIAL

La Secretaría de Extensión informa que este lunes 8 de mayo ingresaron nuevas/os estudiantes de la carrera de Abogacía al Poder Judicial, quienes realizarán pasantías en los fueros Civil, Laboral, y de Familia hasta noviembre del corriente. Las/los ingresantes son:

Andreina Amanda Barrionuevo en Cámara Laboral Nº 1
Julieta Cattani en Defensoría Civil Nº 9
Maria Eugenia Pereyra en Cámara Laboral Nº 2
Rocio Mailen Contreras en CIMARC-CEJUME
Daiana Maria Belen Sifuentes en Cámara laboral Nº 2
Lucas Fernández en Juzgado Familia Nº 21 Villa Regina
Guadalupe Pérez García en UP Nº 17-UP Nº 16 (Familia)

Las y los felicitamos y les deseamos muchos éxitos en esta nueva instancia de aprendizaje complementaria a la carrera de grado.

CONVOCATORIA A PASANTÍA EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO 2023-FUERO PENAL (CINCO SALTOS)

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa a las y los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que se abrirá una convocatoria para cubrir una (1)  vacante en el fuero penal, sede Cinco Saltos del Poder Judicial, durante el año 2023.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 hs diarias, en el horario de 8 a 12 hs.

Lugar de la pasantía: Delegación Cinco Saltos del Poder Judicial.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

*PARA FUERO PENAL: se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1) Curriculum Vitae
2) Fotocopia del DNI del/la estudiante
3) Constancia de Cuil
4) Certificado de Regularidad Universitaria.
5) Rendimiento Académico
6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

LA INSCRIPCIÓN ESTARÁ ABIERTA DESDE EL 20 AL 27 DE ABRIL:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdBHLgRikg_KxeMoKbXTwEwsoDLJ6AgicVQIXjGt1Hbu-1ytA/viewform?usp=sf_link

IMPORTANTE: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS ES EXCLUYENTE.

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO 2023-FUERO CIVIL Y LABORAL

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa a las y los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que se abrirá una convocatoria para cubrir vacantes durante el año 2023 en el fuero civil y laboral del Poder Judicial. La pasantía se efectuará hasta el mes de noviembre del corriente, sin excepciones.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias, en el horario de 8 a 12 hs.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS:

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

* PARA FUERO CIVIL: tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL II (CIVIL), tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO LABORAL: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:
• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1) Curriculum Vitae
2) Fotocopia del DNI del/la estudiante
3) Constancia de Cuil
4) Certificado de Regularidad Universitaria.
5) Rendimiento Académico
6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)
7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

LA INSCRIPCIÓN ESTARÁ ABIERTA DESDE EL 11 AL 19 DE ABRIL:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdj5tVO76Qsury174pUuiVP5Wir3kv0Zo-aA3865jr_S4Uclw/viewform?usp=sf_link

IMPORTANTE: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS ES EXCLUYENTE, ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ EL ANTECEDENTE DE PASANTÍA PREVIA A LA HORA DE CONFECCIONAR EL ORDEN DE MÉRITO. TENDRÁN PRIORIDAD AQUELLAS/OS ESTUDIANTES QUE NO HAYAN REALIZADO UNA PASANTÍA DE LAS OFRECIDAS DESDE LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN.

INGRESARON 38 NUEVOS PASANTES AL PODER JUDICIAL

 

Las pasantías en el Poder Judicial comenzaron este lunes 3 de abril, con la presencia de Graciela Echegaray, Fiscal Jefe en representación del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y la Procuración General de Río Negro, Ángela Sosa, Jueza de Familia, y la Secretaria de Extensión de la FADECS-UNCo Sofia Szechenyi .

Durante el encuentro, los pasantes fueron invitados a aprovechar esta oportunidad que tienen para ingresar al Poder Judicial, y se les recordó que se trata de un servicio público en el que, además de incorporar saberes, hay que actuar con respeto, escucha activa y ser empático con las personas a las que asisten.

Los referentes del Poder Judicial son la profesora Ángela Sosa para quienes concurran a las unidades procesales de Familia, a las cámaras Laborales y a los Juzgados Civiles; y la Fiscal Echegaray será la referente para los que vayan a la parte Penal. A su vez, la Secretaria de Extensión se ocupará de las cuestiones administrativas, además de los docentes que actuarán como tutores académicos.

La secretaria Szechenyi dijo que se debe «tener en cuenta que son pasantes de la FADECS, que van a realizar una experiencia que complementa la carrera de grado. Esta institución, a la que agradecemos, abre las puertas todo los años a unos cincuenta pasantes de nuestra casa de estudios, y las tareas que se les encomienden deben ser realizadas con el debido cuidado».

LEY PASANTIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3º.– Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONTACTO
Cel: 2984690225
Correo electrónico: secretaria.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a cursos, charlas, etc: inscripciones.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

Mendoza y Perú.
(8332) General Roca, Río Negro
Argentina


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