SECRETARIA DE EXTENSION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES

PASANTÍAS

Se denomina Pasantía a la extensión orgánica y formal del sistema educativo universitario a instituciones públicas o privadas para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su formación y especialización académica. Se realizan bajo la supervisión de la Universidad y por un tiempo determinado.

Pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

DOS ESTUDIANTES DE ABOGACÍA DE LA FADES COMIENZAN HOY SU PASANTÍA EDUCATIVA EN FISCALÍA DE ESTADO

Este lunes 3 de mayo, Guadalupe González Simonovic y Mauro Istueta, estudiantes de Abogacía de la FADECS-UNCo ingresan a realizar su pasantía en la Fiscalía de Estado, en la delegación de General Roca.

El diálogo con el área de Comunicación Institucional de nuestra casa de estudios, Guadalupe manifestó “su interés personal en esta práctica en particular en cuanto a la materia a tratar, teniendo en cuenta que no son las ramas convencionales del derecho”; mientras que, a Mauro le “interesó la práctica debido a que tuve otra experiencia como pasante en la Cámara Laboral y me gustó mucho. Si bien este es otro organismo, espero con ansias esta oportunidad”.

“Mis expectativas son altísimas, sobre todo el aprendizaje de parte de las personas que trabajan en Fiscalía de Estado y su gran conocimiento en derecho. Espero poder aprender infinito”, dijo Guadalupe. Mauro expresó que sus expectativas son buenas, “si bien estamos en un contexto muy adverso, entiendo que la virtualidad puede brindarnos muchas herramientas para poder sobrellevar el trabajo diario y la organización del mismo, estimo que hay mucho para aprender”.

“En principio los primeros encuentros van a ser de forma remota, pero aún no sabemos si esa va a ser la modalidad permanente”, dijo Mauro. Pese a no disponer de información sobre si será con asistencia o no, a Guadalupe le “encantaría que fuese presencial o semi presencial, pero no tendría inconveniente en cualquiera de sus formas”.

El hecho de que la FADECS-UNCo les brinde esta posibilidad de acceder a la práctica “me parece una buena oportunidad de aprendizaje y de generar trabajos mejores pagos, con aportes en blanco. De hecho, si bien no son salarios, me parece una excelente oportunidad para abandonar la precarización laboral que sufren las/los estudiantes”, dijo Guadalupe. “Me parece una buena oportunidad, agregó Mauro, es algo que hay que seguir apostando para todas las carreras de nuestra facultad y universidad, así, al momento de salir a la calle con el título uno ya tiene experiencia acumulada de mucha utilidad”.

Las autoridades de la FADECS-UNCo felicitan a Guadalupe González Simonovic y Mauro Istueta y les desean una exitosa práctica  en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.

Acto de Bienvenida
Hoy a las 10 am se les dio la bienvenida a Guadalupe y Mauro vía Zoom, con la presencia del Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, Dr. Gastón Pérez Estevan, el Fiscal de Estado Adjunto Dr. Luciano Minetti Kern,  la Secretaria de Extensión de la FADECS-UNCo Abog. Sofía Szechenyi, y los abogados de la Delegación de General Roca, Daiana Reynoso, y Martin Mena.

@ecae_rn

ESTUDIANTE DE ABOGACÍA COMIENZA SU PASANTÍA EDUCATIVA EN HALLIBURTON S.R.L

La estudiante avanzada de la carrera de Abogacía de la FADECS-UNCo María Luz Gutiérrez, seleccionada en primer lugar en la convocatoria para las Pasantías educativas en la empresa Halliburton Argentina S.R.L., comenzará esta cuarta semana de abril su práctica laboral concreta. La tutoría estará a cargo de la Srta. Patricia Gutiérrez por Halliburton, y de la Dra. Vanesa Ruiz por el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

María Luz cursa las últimas materias de quinto, le queda lo que resta del año lectivo y unos meses más para rendir los finales, “y tenía la expectativa de realizar las pasantías del Poder Judicial que, por motivos sanitarios, se han visto alteradas. Así que, al ver la convocatoria para la empresa Halliburton me interesó; me gusta la parte de Civil y, tener aprobadas Contratos y Derecho Laboral, que son troncales de la carrera, me permitió reunir los requisitos”.

Las expectativas son muchas y aunque “no sabe en qué consistirá la tarea, estoy muy entusiasmada, emocionada por haber quedado primera en el orden de mérito. En mi familia están muy contentos, ellos siempre me apoyaron en todo y ahora, si me tengo que trasladar, lo hare con el auto familiar. En ese sentido me siento muy acompañada por mis padres; en cuanto la idea de empezar a trabajar, les gustó por el hecho de que serán pocas horas y será una actividad vinculada con la facultad”.

Las autoridades de la FADECS-UNCo felicitan a María Luz Gutiérrez y le desean una exitosa práctica de las actividades en la empresa Halliburton Argentina S.R.L.

ORDEN DE MÉRITO PASANTIAS EN HALLIBURTON ARGENTINA S. R. L.

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resultado de las entrevistas de selección de la convocatoria para las Pasantías educativas en la empresa Halliburton Argentina S.R.L., realizadas bajo la modalidad virtual (vía zoom) los días 29 y 31 de marzo de 2021 y dirigida a estudiantes avanzados de la carrera de Abogacía.

La comisión evaluadora evaluó y estableció el siguiente orden de mérito:

1.         Gutiérrez María Luz, D.N.I: 41.911.064
2.         Hernández Luciano, D.N.I: 38.495.621
3.         Galván José, D.N.I: 41.978.096

RESULTADO DE ENTREVISTAS PASANTIAS EN HALLIBURTON ARGENTINA S. R. L.

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el resultado de las entrevistas de selección de la convocatoria para las Pasantías educativas en la empresa Halliburton Argentina S.R.L., realizadas bajo la modalidad virtual (vía zoom) el 29 de marzo de 2021 y dirigida a estudiantes avanzados de la carrera de Abogacía.

La comisión evaluadora estuvo conformada de la siguiente manera, por Halliburton, la Srta. Patricia Gutiérrez y la Srta. Rosario Mansur; por el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la Dra. Vanesa Ruiz; por la Secretaría de Extensión, su Secretaria Dra. Sofía Szechenyi; y por el centro de estudiantes, la estudiante Rocío Delarriva.

La Comisión propone la siguiente nominación en un mismo orden de mérito (puesto número 1) de las/os estudiantes que se detallan a continuación:
1.         José Galván
1.         María Luz Gutiérrez
1.         Luciano Hernández

Los/as 3 estudiantes mencionados/as precedentemente deberán realizar una nueva instancia de evaluación por parte de la empresa Halliburton S.R.L. y de la comisión evaluadora, la que se realizará hoy, miércoles 31 de marzo a las 15, vía Zoom.

Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles FADECS-UNCo le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Tema: Reunión por pasantía en Halliburton S.R.L.
Hora: 31 mar. 2021 03:00 p. m. Buenos Aires

Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/89226719359?pwd=TzdueDFLVytqTWxRN0Nna0gxM09sQT09

ID de reunión: 892 2671 9359
Código de acceso: 815184

En segundo orden la comisión evaluadora propone a:
2.         Romina Rojas
3.         Yohana Guzmán
4.         Emanuel Cabrera
5.         Matias Bosco
6.         Tatiana Flores
7.         Laila Maljasian
8.         Camila Marinetti

En virtud de que hubo estudiantes inscriptos en esta convocatoria que ya habían realizado pasantías educativas brindadas por la Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo, y considerando necesario dar prioridad a aquellas/os estudiantes que aún no han podido contar con esta experiencia dentro de su carrera universitaria, el comité evaluador decidió colocar abajo en el orden de mérito a las/os estudiantes que se mencionan a continuación en virtud de tener pasantía previa efectivizada: Agostina Bagliani, Yanet Carilao, Rodrigo Gallardo, Iara Lano, Pilar Maldonado, Nataliya Matkivska, Karen Pino, Luciano Ramírez, Ludmila Retamal, Belén Rojas, Paula Salas, Julieta Vidalled.

ENTREVISTAS DE SELECCIÓN PASANTIAS EN HALLIBURTON ARGENTINA S. R. L.

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa que las entrevistas de selección, del llamado para realizar una pasantía Educativa en Halliburton Argentina S. R. L., se realizarán el lunes 29 de marzo a las 9:30 vía zoom.
Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles Fadecs-UNCo le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Tema: Reunión de selección pasantías Halliburton
Hora: 29 mar. 2021 09:30 a. m. Buenos Aires.

Unirse a la reunión Zoom

ID de reunión: 847 1811 1733
Código de acceso: 424547

CONVOCATORIA A PASANTIAS EN HALLIBURTON ARGENTINA S. R. L.

El presente es un llamado a inscripción para estudiantes que cursen la carrera de  Abogacía a fin de realizar una pasantía Educativa.

Las/los interesadas/os deberán inscribirse y presentar la documentación de acuerdo a los requisitos que se indican a continuación:
         Ser alumno regular y avanzado de la carrera de Abogacía, tener aprobadas con final las siguientes asignaturas:
Derecho Social
Contratos Privados

Carga horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias.
La pasantía tendría ambas modalidades, virtual y presencial, dependiendo de las necesidades de la institución solicitante. En caso de ser presencial sería en Halliburton Argentina S. R. L. ubicada en San Fernando y Tinogasta de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.

Tareas a realizar:
•          Confección y control de preavisos;
•          Confección de contratos a plazos fijos;
•          Notas para presentar documentación al sindicato;
•          Trabajo de control de información con AFIP y SAP;
•          Soporte en tareas específicas solicitadas por el Gerente de Relaciones Laborales.

Objetivos de la pasantía:
*Introducir al pasante en el conocimiento y práctica laboral Concreta.
*Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
*Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
*Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

Se incorporará 1 (un/a) estudiante para pasantía.

Documentación a presentar:
*Nota de inscripción dirigida a la Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles, solicitando la inscripción en la convocatoria.
*Curriculum Vitae.
*Rendimiento académico.
*Certificado de alumno regular.

La documentación podrá presentarse desde el miércoles 17 de marzo hasta  el viernes 26 de marzo del corriente año, en el correo de Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

REUNIÓN INFORMATIVA PARA PASANTES DESIGNADOS EN EL PODER JUDICIAL (FEBRERO 2020)

La Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles de la FADECS-UNCo Abog. Sofía Szechenyi se reunió este jueves 25 de febrero con Graciela Echegaray, fiscal jefe de la Segunda Circunscripción Judicial y responsable de las pasantías en el Poder  Judicial, y el Cr. Ezequiel Vinci, Gerente de RRHH del organismo provincial.

Durante el encuentro, se establecieron las pautas referidas a la continuidad de las pasantias en el Poder Judicial, de las/los estudiantes designados para la práctica en febrero de 2020 .

En tal sentido y sobre la base de lo dispuesto por la acordada 004/2021 del Superior Tribunal de Justicia, se iniciará una etapa de puesta en contexto de la situación por la que atraviesa cada organismo del Poder Judicial. Para ello, se realizará un relevamiento con los titulares de cada una de las áreas tribunalicias, en donde fueron designadas/os las/los pasantes de la FADECS, a fin de verificar en qué estado se encuentran y que posibilidades existen para que las/los estudiantes puedan reintegrarse a realizar sus prácticas.

Importante: la Secretaría de Extensión convoca a las y los estudiantes que fueron designados como pasantes en febrero del 2020, a una reunión informativa a realizarse el miércoles 3 de marzo de 12:30 a 13, en la que participarán las/los mencionados precedentemente Echegaray, Vinci, en conjunto con la  Dra. Laura Fontana, Jueza de del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 5 y responsable de las pasantías en el Poder  Judicial.

Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles FADECS-UNCo le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Tema: Reunión por pasantías Poder Judicial
Hora: 3 mar. 2021 12:30 p. m.
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/83112144271?pwd=cDNPcFRHbWloTlRQZFo4anQ0YUVLQT09
ID de reunión: 831 1214 4271
Código de acceso: 533716

PASANTÍAS EDUCATIVAS RENTADAS

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue informa a instituciones públicas y privadas, estudios jurídicos y empresas que está vigente el régimen de pasantías educativas rentadas.

La propuesta educativa incluye las carreras de Abogacía, Licenciatura en Sociología, Licenciatura en Servicio Social, Licenciatura en Comunicación Social y Profesorado en Comunicación Social.

Los interesados en esta propuesta, enmarcada en la Ley Nacional de Pasantías, pueden  consultar al siguiente correo: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

SE REPROGRAMA LA CONVOCATORIA A PASANTÍAS 2020 EN PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

El Consejo  Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNCo aprobó (Resolución N.º 0182/2020) reprogramar la convocatoria para estudiantes de la carrera de Abogacía, a realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro durante el 2020.

Cabe recordar que las/los estudiantes seleccionados en 2019 y designados para ingresar en 2020, sólo pudieron realizar un mes pasantía debido a que en marzo, con la adopción del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por parte del gobierno nacional, el Superior Tribual de Justicia (Acordada 0010-2020), dispuso interrumpir las tareas de las/los pasantes y no pudieron cumplir con los objetivos de dicha práctica.

Ante la solicitud de las/los estudiantes, dirigida a la Secretaría de Extensión y al Consejo Directivo de nuestra casa de estudios, en el sentido de reanudar las pasantías cuando el Poder Judicial normalice sus actividades presenciales, ambas organizaciones, universitaria y judicial, aprobaron reanudar la práctica en 2021.

Por otro lado, se informa que se abrirá el llamado a inscripción para conformar una lista de estudiantes supletoria y, en el caso de generarse vacantes,  los nuevos inscriptos podrán ingresar a cubrir los puestos que eventualmente se produzcan.

CONVOCATORIA A PASANTÍA EN EDITORIAL RÍO NEGRO S.A. 2020

Área Radio

Se convoca a estudiantes que cursen la carrera de Licenciatura en Comunicación Social para realizar pasantías educativas en el Área de Radio de la Editorial Río Negro S.A.

REQUISITOS
Ser alumno regular de la carrera,
Tener cursadas y aprobadas las siguientes materias:

  • Periodismo Radiofónico
  • Comunicación Radiofónica
  • Carga horaria: lunes a viernes, 4 horas diarias
  • Lugar: General Roca

OBJETIVOS DE LA PASANTÍA

  • Introducir al pasante en el conocimiento y práctica laboral Concreta.
  • Permitir que el pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
  • Formar al pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
  • Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Nota de inscripción dirigida a la Secretaria de Extensión y Asuntos Estudiantiles.
Curriculum Vitae.
Rendimiento académico.
Certificado de alumno regular

La documentación podrá presentarse desde el lunes 9 de marzo  al viernes 20 de marzo  del corriente año en la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles, en el horario de atención de 9 a 14, sin excepciones.

LEY PASANTIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3º.– Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONTACTO
Cel: 2984690225
Correo electrónico: secretaria.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a cursos, charlas, etc: inscripciones.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

Mendoza y Perú.
(8332) General Roca, Río Negro
Argentina


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