SECRETARIA DE EXTENSION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES

PASANTÍAS

Se denomina Pasantía a la extensión orgánica y formal del sistema educativo universitario a instituciones públicas o privadas para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su formación y especialización académica. Se realizan bajo la supervisión de la Universidad y por un tiempo determinado.

Pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

ORDEN DE MÉRITO PARA LA PASANTÍA EN EL GRUPO SAPAC

ORDEN DE MÉRITO PARA LA PASANTÍA EN EL GRUPO SAPAC

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resuelto por la Comisión Evaluadora para las pasantías educativas en el Grupo Sapac (Neuquén).

El Acta del 16 de octubre de 2024, entre la FADECS-UNCo y el Grupo SAPAC, fue labrada por la Comisión Evaluadora integrada por el Grupo SAPAC, el Ab. Iván Weihmüller y Dahiana Nardi; por el Departamento de Derecho Privado de FADECS, el Prof. Javier Ramiro Ulloa; por la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de FADECS, la Secretaria Ab. Sofia Szechenyi y la agente no docente Marité Sandoval; y por el centro de estudiantes “El Colectivo”, la estudiante María Sol de las Nieves Ñancucheo.

La comisión evaluadora, en merito a lo que antecede, propone el orden de mérito que se presenta a continuación, aclarando que el mismo solo contiene un (1) lugar de ingreso efectivo actual:

1. Roxana Beltrán;
2. Padilla María Luisa;
3. ⁠Carrasco Romina Isabel;
4. ⁠Tuffo Dana Sol;
5. ⁠Sifuentes Daiana María Belén.

La comisión evaluadora destaca el nivel académico de las/os postulantes, así como el compromiso asumido en cada una de las entrevistas.

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL GRUPO SAPAC

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL GRUPO SAPAC

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a estudiantes de la carrera de Abogacía a fin de realizar una pasantías en el Grupo Sapac (Neuquén).

Horario: de mañana, 9 hs a 13 hs.
Lugar: Perticone 975, Ford Sapac. (se seleccionará 1 pasante)

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS
Ser estudiante regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tener aprobadas las siguientes materias del plan de estudios:
• Aprobadas las materias de 2 año del plan de estudio 872/21.
• Aprobadas las materias de 3 año del plan de estudio 87/85.

OBJETIVOS DE LA PASANTÍA
• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
• Curriculum Vitae
• Fotocopia del DNI del/la Estudiante
• Constancia de Cuil
• Certificado de Regularidad Universitaria.
• Rendimiento Académico

La documentación podrá cargarse desde el 30 de agosto al 6 de septiembre en el siguiente formulario.

Por consultas o dudas escribir a: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

SELECCIÓN DE PASANTES EN MUNICIPIO DE GENERAL ROCA

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resuelto por la Comisión Evaluadora de las pasantías de Servicio Social para desempeñarse en el Municipio de General Roca, en reunión llevada a cabo el viernes 9 de agosto.

La comisión evaluadora estuvo integrada por el Municipio, la Lic. Diana Vázquez, y la Lic. Lorena Andrade; por el Departamento de Servicio Social de FADECS, la Prof. Mariana Paulin Devallis; por la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de FADECS, la Secretaria Ab. Sofia Szechenyi, y la agente no docente Marite Sandoval; y por el centro de estudiantes “El Colectivo”, la estudiante Joanna Díaz Robles.

Luego de la convocatoria y entrevistas realizadas a las/los estudiantes de la carrera de Servicio Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNCo, se confecciona el Acta con el listado de postulantes seleccionadas/os. La comisión propone el orden de mérito que se presenta a continuación, aclarando que el mismo sólo contiene tres (3) lugares de ingreso efectivo actual:
1. María Eugenia González
2. Sharon Jaque
3. Agustín Sánchez
4. Lourdes Riquelme

La comisión evaluadora destaca el nivel académico de las/os postulantes, así como el compromiso asumido en cada una de las entrevistas.

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ROCA

CONVOCATORIA A PASANTÍAS EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ROCA

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa que en virtud del Convenio firmado con la Municipalidad de General Roca, se abre una nueva pasantía para estudiantes de la carrera de Servicio Social para desempeñarse en la Dirección de Promoción Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.

Horario: de mañana
Lugar: Dirección de Promoción Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (se seleccionarán 4 pasantes).

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS
Ser estudiante regular de la carrera de Servicio Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tener aprobadas las siguientes materias del plan de estudios:
Metodología del Servicio Social I y II
Comunidad (Teórica)
Servicio Social Familiar
Derecho

OBJETIVOS DE LA PASANTÍA
Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.
Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.
Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.
Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
– Curriculum Vitae
– Fotocopia del DNI del/la Estudiante
– Constancia de Cuil
– Certificado de Regularidad Universitaria.
– Rendimiento Académico

La documentación podrá cargarse desde el jueves 4 de julio al jueves 1 de agosto en el siguiente formulario.

Por consultas o dudas escribir a pasantias.extensionfadecs@gmail.com

ORDEN DE MÉRITO PARA LA PASANTÍA EN LA SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resuelto por la Comisión Evaluadora para las pasantías educativas en la Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro.
El Acta del 4 de junio de 2024, entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue y la Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro, fue labrada por la Comisión Evaluadora integrada por el Sr. Federico Ferrer por la Secretaría de Minería, el profesor Javier Ulloa por el departamento de Derecho Privado, por la secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles Ab. Sofia Szechenyi, y la agente no docente Marité Sandoval, y el estudiante Ernesto Mora por el Centro de Estudiantes «El Colectivo».
Se deja sentado que las siguientes estudiantes no han podido ser entrevistadas en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos (rendimiento académico y/o ser estudiante regular), y/o haber desistido de la postulación: Jazmin Marinozzi Preboste, Belén Sifuentes, Camila Belén Muñoz, Juan Domingo Mellado, Ángela Sabrina Jara.
La comisión estableció el siguiente orden de mérito que se presenta a continuación, aclarando que el mismo sólo contiene dos (2) lugares de ingreso efectivo actual:
1. Ignacio Sosa Neri
2. Andreína Barrionuevo
3. Ramiro Zapana Aguilar
4. María Luisa Padilla
5. Rocío Mailen Contreras
6. Mónica Aylen Carrizo
La Comisión Evaluadora resaltó el nivel académico de las/los postulantes, así como el compromiso asumido en casa una de las entrevistas, destacando las diferencias mínimas entre algunas/os postulantes.

LA FADECS Y LA SECRETARÍA DE MINERÍA DE RÍO NEGRO ACUERDAN NUEVAS PASANTÍAS EDUCATIVAS

El decano de la FADECS Juan Carlos Fernández y la secretaria de Extensión Sofia Szechenyi asistieron el jueves 9 de mayo a la firma del convenio marco con la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente de la Provincia de Río de Negro, y el convenio específico con la Secretaría de Minería respectivamente. Durante la actividad se intercambiaron pareceres en cuanto a la importancia de iniciar un trabajo en equipo que promueva oportunidades para las y los jóvenes rionegrinos mediante la realización de pasantías en el organismo provincial.

 

En primer término, las autoridades celebraron un Convenio marco de cooperación con la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente de la provincia de Río Negro . El decano Juan Carlos Fernández y la secretaria Andrea Mariana Confini acordaron establecer relaciones de desarrollo conjunto, el que conlleva actividades académicas, de investigación, de extensión, de desarrollo y transferencia de tecnología y vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés mutuo.

 

En segunda instancia, el decano firmó el Convenio específico de pasantías educativas entre la FADECS y la Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro, representada por Joaquín Aberastain Oro. El compromiso se encuadra en un Proyecto Pedagógico Integral, regulado por la Ley Nacional Nº 26.427, en la que se establece que el trabajo tendrá un valor dignificante, prácticas complementarias que enriquezcan la propuesta curricular y la adquisición de saberes y conocimientos así como la mejora en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ORDEN DE MÉRITO PASANTIAS EN MUNICIPIO DE GENERAL ROCA

La Secretaría de Extensión de la FADECS-UNCo informa el orden de mérito resuelto por la Comisión Evaluadora, para la pasantía educativa destinada a estudiantes de la carrera de Abogacía en el Municipio de General Roca.

 

El acta del 24 de abril de 2024, entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue y el Municipio de General Roca, fue labrada por la Comisión Evaluadora integrada por la Sra. Mariana Lemmo por el Municipio; la Prof. Ruth Luengo por el Departamento de Derecho Privado de FADECS; la secretaria Ab. Sofia Szechenyi y la agente no docente Marite Sandoval por la Secretaría de Extensión y Asuntos Estudiantiles de FADECS; y el estudiante Ernesto Mora por el centro de estudiantes “El Colectivo”.

 

La comisión estableció el siguiente orden de mérito que se presenta a continuación:

 

1.         Antonella Desiree Cauquoz,

2.         Silvana Valeria Orrego,

3.         Daiana María Belen Sifuentes.

 

La comisión evaluadora destaca el nivel académico de las  postulantes, así como el compromiso asumido en cada una de las entrevistas. Cabe destacar las diferencias mínimas entre algunas postulantes, en tal sentido se deja constancia que la estudiante Sifuentes María Belén quedó en tercer lugar debido solamente a que ya tiene dos (2) pasantías previas de las otorgadas por la Secretaría de Extensión de la FADECS.

INGRESARON 41 ESTUDIANTES DE ABOGACÍA A REALIZAR PASANTÍAS EDUCATIVAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

INGRESARON 41 ESTUDIANTES DE ABOGACÍA A REALIZAR PASANTÍAS EDUCATIVAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

El acto de ingreso de estudiantes a realizar pasantías educativas en el Poder Judicial de Río Negro se realizó este martes 9 de abril a las 07:30 hs en la Sala 2 de la ciudad judicial, con la presencia de la Secretaria de Extensión de la Facultad, Abog. Sofía Szechenyi, y las coordinadoras de las pasantías por el Poder Judicial, Dras. Graciela Echegaray (Fiscal Jefe) y Ángela Sosa (Jueza de Familia).

En esta oportunidad ingresaron al Poder Judicial 41 estudiantes de abogacía, quienes se desempeñarán en las sedes de General Roca, Villa Regina y Cipolletti (correspondientes a la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial).

El plazo de duración de las pasantías será desde el 9 de abril al 20 de diciembre de 2024.

Felicitamos a las y los estudiantes que comienzan su pasantía, y les deseamos muchos éxitos en esta nueva instancia de aprendizaje complementaria a la carrera de grado.

REUNIÓN INFORMATIVA Y FECHA DE INGRESO DE PASANTES DE LA CARRERA DE ABOGACÍA EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

REUNIÓN INFORMATIVA PARA INGRESANTES A PASANTÍAS EN EL PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

La Secretaría de Extensión de la FADECS informa a las y los inscriptas/os para las pasantías en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que el martes 9 de abril a las 7:30 se llevará a cabo una reunión informativa en la sala número 2 de la Ciudad Judicial, en San Luis 853 de General Roca.

En dicha reunión se les indicará a los pasantes los organismos de la segunda y cuarta circunscripción judicial en donde comenzarán sus actividades.

Las pasantías educativas se cumplirán desde el 9 de abril al 20 de diciembre de 2024 inclusive.

Anexo con los lugares asignados

CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA ESTUDIANTES DE DERECHO

CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA ESTUDIANTES DE DERECHO

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a las/los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro desde abril/mayo a diciembre 2024.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias, en el horario de 8 a 12 hs.

Se solicita que se inscriban sólo aquellas/os estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos para cada fuero, dado que los lugares son específicamente los mencionados a continuación:

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

* PARA FUERO PENAL EN CIPOLLETTI: 5 VACANTES - se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO DE FAMILIA EN VILLA REGINA: 1 VACANTE tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada de CIVIL V (FAMILIA), con prioridad quienes tengan aprobado el examen final de dicha materia.

* PARA FUERO LABORAL PARA GENERAL ROCA: 2 VACANTES:  tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:

• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.

• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.

• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.

• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1) Curriculum Vitae

2) Fotocopia del DNI del/la estudiante

3) Constancia de Cuil

4) Certificado de Regularidad Universitaria

5) Rendimiento Académico

6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)

7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

Las inscripciones podrán realizarse en el siguiente formulario desde el 19 AL 26 de marzo del corriente https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScg51NSRIih8VNFNVBM4Kc8ucBECwTndq9XHBK7yLa6qo6m3w/viewform?usp=sf_link

Por dudas y consultas escribir a: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

 

La Secretaría de Extensión de la FADECS convoca a las/los estudiantes de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de realizar pasantías en el Poder Judicial de Río Negro desde abril/mayo a diciembre 2024.

Carga Horaria: de lunes a viernes, 4 horas diarias, en el horario de 8 a 12 hs.

Se solicita que se inscriban sólo aquellas/os estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos para cada fuero, dado que los lugares son específicamente los mencionados a continuación:

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PASANTÍAS

* Ser alumna/o regular de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

* PARA FUERO PENAL EN CIPOLLETTI: 5 VACANTES – se requiere tener aprobada la cursada de DERECHO PROCESAL I (PENAL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia.

* PARA FUERO DE FAMILIA EN VILLA REGINA: 1 VACANTE tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada de CIVIL V (FAMILIA), con prioridad quienes tengan aprobado el examen final de dicha materia.

* PARA FUERO LABORAL PARA GENERAL ROCA: 2 VACANTES: tener aprobada DERECHO PROCESAL II (CIVIL), y tendrán prioridad quienes tengan aprobado el examen final de la materia. Asimismo, se requiere tener aprobada la cursada o estar cursando DERECHO SOCIAL.

* Ser mayor de 18 años y no encontrarse bajo relación de dependencia.

OBJETIVO DE LA PASANTÍA:

• Introducir al/la pasante en el conocimiento y práctica laboral concreta.

• Permitir que el/la pasante se familiarice con la operatoria del lugar al que sea asignado.

• Formar al/la pasante integralmente en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión.

• Facilitar la etapa de transición entre ámbitos educacional y laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1) Curriculum Vitae

2) Fotocopia del DNI del/la estudiante

3) Constancia de Cuil

4) Certificado de Regularidad Universitaria

5) Rendimiento Académico

6) Certificado de Aptitud Física (Expedido por Médico Clínico Generalista del Servicio Público o Privado)

7) Certificado de Antecedentes Expedido por Policía de Río Negro, sin excepción (puede presentarse la constancia de trámite.

Las inscripciones podrán realizarse en el siguiente formulario desde el 19 AL 26 de marzo del corriente

Por dudas y consultas escribir a: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

LEY PASANTIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3º.– Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5º.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9º.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONTACTO
Cel: 2984690225
Correo electrónico: secretaria.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a cursos, charlas, etc: inscripciones.extensionfadecs@gmail.com
Para inscripciones a pasantías: pasantias.extensionfadecs@gmail.com

Mendoza y Perú.
(8332) General Roca, Río Negro
Argentina


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