En el día que se cumple un nuevo aniversario de la Declaración Universal de DDHH, el presidente Milei a través de un DNU derogó el DNU 805/21 que prorrogaba la ley de emergencia territorial indígena Ley Nro. 26160.
A través de esta ley se intentó dar cumplimiento al Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional que reconoce «la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano..:». Para hacer efectiva la norma constitucional, la ley en cuestión ordenaba suspender la ejecución de sentencia de los desalojos de comunidades indígenas y hacer un relevamiento territorial que fue incumplido por las provincias argentinas.
El decreto recién dictado es claramente inconstitucional al desconocer los derechos indígenas sobre las tierras y además tampoco cumple con el Art. 6 de la Convención Nro. 169 de la OIT que exige una consulta previa, libre e informada cuando los derechos de estos pueblos están afectados.
No hubo ningún diálogo ni respeto a la ley ni respeto al derecho de propiedad de los pueblos originarios. Solo hay una violenta motosierra que genera y agrava el conflicto social.
Al genocidio y despojo promovido en el siglo XIX por Roca, se suma hoy la decisión de hacer un nuevo desalojo a favor de la expansión del gran capital que solo significa mayor sometimiento del pueblo indígena y del pueblo argentino y que procura romper todo diálogo entre nuestras culturas
para beneficiar a sectores extranjeros. Pero amplios sectores de nuestro Pueblo solicitan a los Jueces que se abstengan de aplicar este decreto y que, por las razones indicadas, procedan a declarar su inconstitucionalidad y nulidad.
– Cátedra “Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Originarios
– Proyecto de Extensión “Territorialidad e interculturalidad para fortalecer la democracia en la región del Comahue”
– Cátedra 2 de Teoría del Estado