El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNCo Lic. Andrés Ponce de León, en virtud de la Resolución rectoral N° 163/2020, en relación con las medidas que debe tomar la UNCo dada la grave situación producida por el COVID 19 en nuestro país, y considerando que es necesario extremar las medidas de prevención para evitar la diseminación del virus en la comunidad, a través de la drástica reducción de actividades presenciales, evitar la circulación de personas y promover el AISLAMIENTO, sancionó la Resolución 0115/17-3-2020.
El texto atiende todas las iniciativas de carácter preventivo de la norma rectoral, y ante la necesidad de organizar el funcionamiento de esta Unidad Académica, en principio hasta el 31 de marzo del corriente, considera preciso definir un esquema de atención de las necesidades institucionales, por el cual resuelve:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER como área esencial, critica o de servicios indispensables las áreas Académica, Ciencia y Técnica, Extensión y personal asignado a Becas que desarrollarán su tarea bajo la modalidad online.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER como área esencial crítica, o de servicios indispensables al área de Resguardo Patrimonial que desarrollará sus tareas bajo la modalidad presencial.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER como área esencial crítica o de servicio indispensable el área de Dirección Administrativa que desarrollará sus tareas bajo la modalidad de presencia mínima y trabajo online.
ARTÍCULO 4°: INSTAR al personal docente a que realice adaptaciones para los cursados recurriendo a soportes digitales y a la Plataforma PEDCO, con el objetivo de preparar el cursado online para iniciarlo a partir del 1 de abril, en el caso de que se extienda la necesidad de mantener el aislamiento.
ARTÍCULO 5°: AUTORIZAR al personal de la facultad que no se encuentra comprendido en las tareas definidas como críticas o de servicio indispensable y en el artículo 3° de la Resolución rectoral N° 163/2020, a no asistir a la facultad a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo, inclusive.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER la suspensión transitoria de la instancia de inscripción para los llamados a concursos para la cobertura de cargos de profesores y auxiliares regulares e interinos.