A partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 de marzo, que todas las actividades académicas han quedado suspendidas.
El Comité de Crisis de la casa de altos estudios reunido en la jornada de hoy en la sala del Consejo Superior de la #UNCO sugiere mediante la resolución número 0163 del 16 de marzo: Que en base a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Educación de Nación y dado que se han adoptado nuevas medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior tal lo que surge de la Resolución 2020-105-APN-ME.
Que a los fines de garantizar el aislamiento y evitar concentraciones de personas resulta necesaria la suspensión de actividades académicas en consonancia con lo resuelto por el estado Nacional y las provincias de Neuquén y Río Negro.
Que el Comité de Emergentes Epidemiológicos Regionales se ha reunido y establecido recomendaciones en relación al personal docente y nodocente dependiente de la Universidad Nacional del Comahue.
Que resulta necesaria la suspensión de actividades de todos los órganos colegiados, comedores y bibliotecas a los fines de evitar acumulación de personas y garantizar el aislamiento y medidas preventivas.
Por ello:
El rector de la Universidad Nacional del Comahue
RESUELVE:
ARTICULO 1 º: ESTABLECER la suspensión de actividades académicas a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
ARTICULO 2°: ESTABLECER la suspensión de las actividades de los Órganos Colegiados, Consejos de distintas áreas, bibliotecas y comedores universitarios a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
ARTICULO 3°: OTORGAR una licencia especial al personal dependiente de la Universidad Nacional del Comahue que se encuentre dentro de los grupos de riesgo y mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda. La licencia deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.
Se considerarán grupos de riesgo:
a. Mayores de 60 años
b. Embarazadas en cualquier trimestre.
c. Otros grupos de riesgo:
l. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
II. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
III. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status(< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
IV. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
V. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
VI. Diabéticos;
VII. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que en caso que las autoridades sanitarias o de educación provincial establezcan una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario, la autoridad competente podrá autorizar a solicitud del interesado la justificación de las inasistencias de madres, padres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, debiendo asentar tales circunstancias en los legajos correspondientes y encuadrar las inasistencias de conformidad a la presente. En el supuesto que ambos progenitores trabajen en relación de dependencia laboral en el ámbito de la administración pública nacional provincial o municipal que cuenten con licencia de estas características la justificación solo se otorgará a uno de ellos.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los titulares de cada unidad académica y cada secretaría en áreas centrales determinarán las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para el normal funcionamiento de la Universidad a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia pudiendo licenciar al resto del personal a su cargo. A tales fines se podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, extraordinaria o especial del personal a su cargo que resulte necesario para asegurar lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, se podrá afectar personal a las áreas esenciales o críticas con miras a garantizar los servicios.
Firman la resolución el rector de la UNCo, Gustavo Crisafulli y el Secretario General, Santiago Nuñez.
(Prensa UNCo)