RECESO FUNCIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNCO

El Rector de la Universidad Nacional del Comahue Lic. Gustavo Crisafulli resolvió

“ARTÍCULO 1º: ESTABLECER el receso funcional de actividades en la Universidad Nacional del Comahue, extensivo a todas las Facultades, Centros Regionales, Asentamientos, Escuela y dependencias de la Administración Central, durante el período comprendido a partir del 13 de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°: EL RECESO de actividades será integral en todo el ámbito de la Universidad, los Señores Decanos y Directores de Asentamientos y Escuela, como así también los Secretarios y Subsecretarios de la Universidad arbitrarán las medidas para que la totalidad del personal a su cargo goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro del periodo indicado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3: ESTABLECER que en el caso que el personal Docente, No Docente y Autoridades Superiores que no presente la Planilla de Licencia Anual Ordinaria LAO/2019 disponible en la página web de la Universidad (https://www.uncoma.edu.ar/index.php/direccion-de-personal/) antes de hacer uso de dicha licencia, se considerará usufructuada la totalidad de la Licencia.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que todo tipo de excepciones a esta norma deberán ser autorizadas por las Autoridades mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que no será reconocido y no dará lugar al reconocimiento del Suplemento por Mayor Responsabilidad, establecido en el Art. 72° del Decreto 366/06, para aquellos No Docentes que, por tal motivo tengan que cubrir un área que implique mayor responsabilidad que la asignada a su categoría de revista.

ARTÍCULO 6°: LAS ÁREAS tanto en las Facultades, Centros Regionales, Asentamiento y Escuelas como en la Administración Central, involucradas en tareas de Cierre del Ejercicio Contable, Información y Liquidación de Haberes del Personal, Mesa de Entradas y Salida de Archivos, Dirección de Tecnologías de la Información y aquellas donde los Decanos, Directores de Asentamientos, Secretarios y Subsecretarios de la Universidad, consideren indispensables la permanencia de personal, deberán prever que el mismo se cumpla con una jornada mínima, dentro del período mencionado en el Artículo 1 º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º: EL PERSONAL al que correspondiere un término de licencia mayor a lo establecido en el Art. 1 º de la presente Resolución, adicionará el excedente de días inmediatamente antes o después de las fechas de receso, tomando en estos casos lo previsto en el Art. 79º Decreto 366/06 y en común acuerdo con las Autoridades Inmediatas Superiores, asegurando el resguardo de las tareas esenciales del área para un mínimo funcionamiento que así lo requiera.

ARTÍCULO 8°: LO ESTABLECIDO en el Art. 1 º de la presente, regirá para todo el Personal de la Universidad Nacional del Comahue, y durante tal período se realizarán en lo posible y de ser necesario tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones y desinfección.
(Resolución Nº 1125, Neuquén, 12/12/2019)

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