La charla sobre “Derecho a la salud – Detección y prevención del cáncer de mama” se realizó el pasado viernes 27 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Las disertantes Verónica Hernández, titular del Juzgado Civil N° 9 de General Roca, y Natalí Grippo, médica Especialista en Ginecología-Mastología, expusieron sobre los aspectos legales que rodean a la cirugía reconstructiva en pacientes con patologías mamarias, y la importancia de los controles periódicos como forma de prevención.
La doctora Verónica Hernández partió de la definición del concepto de Salud que fija la Organización Mundial de la Salud, citó el articulado de la Constitución Nacional reformada en 1994 y los pactos internacionales que establecen que la salud es un derecho esencial para la humanidad. La Constitución de Río Negro, reformada en 1998, ha sido pionera en el tema salud y de protección de la mujer. La Ley Nacional 26872 de cirugía reconstructiva en patología mamaria en su articulado invita a las provincias a adherir. La provincia de Río Negro adhirió en forma automática a la Ley Nacional y dispuso la Cobertura de Cirugía Mamaria Reconstructiva.
La médica Natali Grippo definió qué es el cáncer de mama y describió los métodos de detección precoz (screening o tamizaje). Los factores de riesgo de la enfermedad son la edad y ser mujer. La estrategia para reducir la mortalidad es la mamografía, un seguimiento imagenológico que se solicita en el consultorio; el examen clínico que debe ser realizado por un personal especializado; y el autoexamen mamario.
La Sociedad Americana del Cáncer recomendó en 2003 que la mamografía se debe realizar en forma anual a partir de los cuarenta años de edad. El examen clínico y mamario a partir de los veinte años es cada tres años, y el auto examen mamario es una medida opcional que se puede empezar a realizar a partir de los veinte años. El mastólogo es el profesional que puede indicar como revisar las mamas y los signos a tener en cuenta.