{"id":27446,"date":"2017-10-09T12:09:47","date_gmt":"2017-10-09T15:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/?p=27446"},"modified":"2026-01-09T12:11:26","modified_gmt":"2026-01-09T15:11:26","slug":"conflicto-en-la-fadecs-puntos-sobresalientes-de-la-fundamentacion-del-fallo-de-la-camara-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/2017\/10\/09\/conflicto-en-la-fadecs-puntos-sobresalientes-de-la-fundamentacion-del-fallo-de-la-camara-federal\/","title":{"rendered":"CONFLICTO EN LA FADECS PUNTOS SOBRESALIENTES DE LA FUNDAMENTACI\u00d3N DEL FALLO DE LA C\u00c1MARA FEDERAL"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-27449 aligncenter\" src=\"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/decanato-fadecs-tomado-683x1024.jpg\" alt=\"\" width=\"683\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/decanato-fadecs-tomado-683x1024.jpg 683w, https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/decanato-fadecs-tomado-200x300.jpg 200w, https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/decanato-fadecs-tomado-768x1152.jpg 768w, https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/decanato-fadecs-tomado-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/decanato-fadecs-tomado.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/p>\n<p>En el marco del conflicto de las ex trabajadoras de la Cooperativa Mariano Moreno que deriv\u00f3 en la ocupaci\u00f3n del Decanato de la FADECS, reproducimos a continuaci\u00f3n los principales argumentos y el p\u00e1rrafo resolutivo de la sentencia dada a conocer por la C\u00e1mara Federal de General Roca, integrada en esta ocasi\u00f3n por los magistrados Orlando Coscia, Ricardo Barreiro y Mariano Lozano.<\/p>\n<p><strong>Sobre la ocupaci\u00f3n del decanato<\/strong><\/p>\n<p>\u201c\u2026los acontecimientos sucedidos desde el inicio de la toma de parte de las dependencias edilicias de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue no tienen como antecedente un conflicto laboral entre la universidad y su personal, sino entre una empresa particular contratada regularmente por la universidad para labores de limpieza edilicia en la facultad y un reducido grupo de sus integrantes; luego, entre ellos mismos, ya conformada una cooperativa para continuar con esa contrataci\u00f3n. Fue as\u00ed que, seg\u00fan manifestaron los responsables de la casa de estudios, esas desavenencias internas entre los integrantes de la cooperativa provocaron la crisis de \u00e9sta, de resultas de la cual dej\u00f3 de cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato y ello revirti\u00f3 en un mayor conflicto a\u00fan entre sus integrantes, algunos de los cuales, al perder el salario que proven\u00eda del trabajo en el ente cooperativo, decidieron reclamar puestos de trabajo, en las mismas labores de limpieza, directamente a la universidad. La negativa de la casa de estudios llev\u00f3, luego, a la toma mencionada por parte de algunos de los ex cooperativos, decisi\u00f3n cristalizada en los primeros d\u00edas del mes de abril de 2017 y que se mantiene hasta la actualidad, es decir que se viene prolongando por seis meses y ha afectado los dos cuatrimestres de actividad acad\u00e9mica, con lo que el perjuicio se extiende, ya, a todo el a\u00f1o lectivo en curso\u201d. (Voto de los Dres. Barreiro y Lozano)<\/p>\n<p>\u201c\u2026no es un conflicto entablado por una entidad sindical reconocida legalmente ni el reclamo se se dirige a un empleador de los ocupantes del edificio, sumado ello a que la duraci\u00f3n de las acciones investigadas ha tomado una trascendencia tal que ha impactado negativamente en un universo de personas \u2014la comunidad educativa constituida en derredor de la facultad\u2014 con una medida que supera, y lo hace con creces, lo que puede considerarse tolerable para el conjunto social, cualquiera sea la medida de esa tolerancia.\u201d (Voto de los Dres. Barreiro y Lozano)<\/p>\n<p>\u201cQueremos significar con ello que ninguna forma agravada ni atenuada de usurpaci\u00f3n est\u00e1 legislada en funci\u00f3n de alguna finalidad en su consumaci\u00f3n distinta al dolo directo de despojar a otro del uso y goce del inmueble, raz\u00f3n por la cual el hecho de que se haya usurpado \u201ccon la finalidad de\u201d presionar a las autoridades para lograr puestos de trabajo no transforma en un delito distinto, o m\u00e1s grave, esa usurpaci\u00f3n. Por lo expuesto deber\u00e1 disponerse la admisi\u00f3n, sin costas, de esta porci\u00f3n del recurso y revocarse la sentencia apelada en cuanto dispuso el procesamiento de los inculpados en orden al delito de amenazas coactivas, agravadas, tipificado en los arts. 149bis y 149ter, inc. 2, a), del C\u00f3digo Penal\u201d (Voto de los Dres. Barreiro y Lozano)<\/p>\n<p><strong>Sobre la autonom\u00eda universitaria<\/strong><\/p>\n<p>\u201c\u2026la autonom\u00eda como atributo de las universidades, emerge con nitidez que la invocaci\u00f3n de dicho principio no puede servir al prop\u00f3sito que persigue la defensa, esto es, excluir la intervenci\u00f3n del poder judicial en el caso, por cuanto ello implicara nada menos que sustraerla indebidamente al orden jur\u00eddico imperante en el estado de derecho. Pi\u00e9nsese que sostener la hip\u00f3tesis propugnada por los recurrentes inhibir\u00eda la actuaci\u00f3n de la ley penal y de los jueces encargados de su aplicaci\u00f3n\u201d(Voto de los Dres. Barreiro y Lozano)<\/p>\n<p>\u201c\u2026la ocupaci\u00f3n de un edificio en la sede de la facultad por parte de personas que no pertenecen al \u00e1mbito universitario coloca esta circunstancia en el contexto de las relaciones entre la universidad y terceras personas ajenas a ella, marco que extralimita la autonom\u00eda de la casa de estudios seg\u00fan la definici\u00f3n m\u00e1s arriba dada por las palabras de la propia Corte. Este primer agravio deber\u00eda, entonces, desestimarse\u201d(Voto de los Dres. Barreiro y Lozano)<\/p>\n<p><strong>Sobre la supuesta \u201ccriminalizaci\u00f3n de la protesta\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201c\u2026se proyecta sobre la opini\u00f3n p\u00fablica que \u201ccriminalizar la protesta\u201d consiste en transformar arbitrariamente a inocentes en criminales y que esa transformaci\u00f3n es realizada por el poder judicial. Sin embargo ello descansa sobre un sofisma inconsistente, seg\u00fan el cual se criminaliza una conducta que no es delito cuando se somete a la ley penal a un sujeto por el solo hecho de llevarla a cabo. Esta afirmaci\u00f3n no resiste el menor an\u00e1lisis. En esta misma direcci\u00f3n el tribunal sostuvo, en \u201cGrigor, Javier; Peralta, Jorge Carlos Alberto s\/ delito c\/ la seguridad p\u00fablica\u201d (sent.int.294\/11, voto del juez Barreiro) que para la ciencia jur\u00eddica \u201ccriminalizar\u201d no es sin\u00f3nimo de enjuiciar penalmente a quien no lo merece, sino que ello define la labor del legislador cuando decide que una determinada conducta merece un castigo del derecho penal, es decir, lo incluye como conducta descripta en la ley, fijando una pena para quien la llevare a cabo, es decir, incrimin\u00e1ndola. De manera que cuando alguien afirma que una conducta se criminaliza, no falta a la verdad si con ello se\u00f1ala que el legislador la incluy\u00f3 en un cat\u00e1logo punitivo. Todo abogado sabe que ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser juzgado -ni, naturalmente, condenado- sin la existencia de una ley penal anterior al hecho del proceso, pues as\u00ed lo manda la Constituci\u00f3n Nacional, lo que torna imposible que alguien sea llevado a juicio criminal sin esa previa existencia de una ley que atrape el hecho que se le reprocha\u201d. \u201d(Voto de los Dres. Barreiro y Lozano).<\/p>\n<p>\u201cEn orden al segundo aspecto del planteo \u2014es decir que se decida ahora, en esta etapa preparatoria del proceso, que la conducta no es susceptible de reproche penal\u2014 encuentra dos obst\u00e1culos. El primero reside en que, como qued\u00f3 dicho, las defensas no explicaron a qu\u00e9 nivel de an\u00e1lisis de la teor\u00eda del delito se encuentra el factor que impedir\u00eda continuar con las actuaciones, lo que impone una seria dificultad para el examen propuesto por los recurrentes. No obstante, prescindiendo de ello, cabe se\u00f1alar que la etapa de instrucci\u00f3n no es el juicio, aunque en general las defensas se empe\u00f1en en entenderlo as\u00ed. Este primer tramo del proceso penal es s\u00f3lo para establecer si una persona debe, o no, ser juzgada y no para condenar o absolver porque esto es materia de debate ante otros magistrados, en la etapa posterior que es el juicio en sentido propio, el \u00fanico juicio penal\u201d. (Voto de los Dres. Barreiro y Lozano)<\/p>\n<p><strong>Sobre la inexistencia de derechos ilimitados o absolutos<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEstamos, lamentablemente, ante la exteriorizaci\u00f3n de conductas previstas en el C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, que merecen investigaci\u00f3n ante los \u00f3rganos del estado constitucional de derecho. Todos somos iguales ante la ley y un conflicto administrativo y\/o laboral no puede ni debe ser enmascarado, como se pretende, en un caso de \u201crepresi\u00f3n a la protesta social\u201d. Asistimos, como en tantos otros legajos, a una infracci\u00f3n a la ley criminal; por tanto aquella confusi\u00f3n debe ser desandada y todo puesto en un adecuado lugar de entendimiento. La autonom\u00eda universitaria ha quedado adecuadamente explicada arriba, y por respeto a brevedad expositiva, a ello me remito. Menos a\u00fan puede interpretarse que la invocaci\u00f3n de derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional (por ejemplo, el derecho al trabajo, el derecho a peticionar, el derecho a reclamar ante las autoridades instituidas, etc.) inocule o provea de legalidad al reclamo, coloc\u00e1ndolo inmediatamente por encima de otros derechos igualmente consagrados en el mismo C\u00f3digo Pol\u00edtico de la Rep\u00fablica. Ense\u00f1a el constitucionalismo que los derechos reconocidos est\u00e1n alcanzados por principios tales como el de \u201crelatividad\u201d o \u201ccar\u00e1cter no absoluto\u201d, siempre, claro est\u00e1, que los l\u00edmites encuentren base en reglamentos razonables dictados por leyes ajustadas al proceso de sanci\u00f3n. As\u00ed, desde anta\u00f1o, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido que \u201cNing\u00fan\u2026 derecho reconocido por la Constituci\u00f3n, reviste el car\u00e1cter de absoluto. Un derecho ilimitado ser\u00eda una concepci\u00f3n antisocial\u201d. (Voto del Dr. Coscia).<\/p>\n<p>\u201cEs indiscutible que esta inadmisible e injustificable usurpaci\u00f3n de las instalaciones por m\u00e1s de cinco meses ha colocado en emergencia a casi la totalidad del a\u00f1o acad\u00e9mico de miles de alumnos; usurpaci\u00f3n que ha incluido coacci\u00f3n agravada sobre una autoridad p\u00fablica, en la prosecuci\u00f3n de un fin delictivo principal y \u00fanico: imponer el pase a planta permanente de los trabajadores en conflicto\u201d.(Voto del Dr. Coscia)<\/p>\n<p>\u201cY, pruebas a la vista, los ex trabajadores de la cooperativa de limpieza optaron por una modalidad prepotente, antisocial, despreciativa de los derechos de terceros ajenos a su conflicto, e il\u00edcita para dirimir un reclamo. La sustanciaci\u00f3n completa del caso frente al estrado p\u00fablico de juicio mostrar\u00e1 si la coacci\u00f3n ha adquirido la calidad de delito absorbido o absorbente, patentizando si fue empleada como medio para la comisi\u00f3n de otro delito, o la inversa. Esta ha sido la hip\u00f3tesis construida por el investigador y que, observada en esta limitada instancia, tiene probabilidad suficiente para encausar a los sindicados por ese conjunto t\u00edpico, desestimando su reclamo recursivo\u201d. \u201d.(Voto del Dr. Coscia)<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N DE LA C\u00c1MARA FEDERAL<\/strong><\/p>\n<p>\u201c I. Revocar, por mayor\u00eda, el auto de fs.346\/360 en cuanto orden\u00f3 el procesamiento de los all\u00ed nombrados por el delito de amenazas coactivas agravadas previsto en el art.149 ter, inc.2, a), del C\u00f3digo Penal; II. Revocar \u00edntegramente el procesamiento ordenado en ese mismo pretorio contra Marcela Gisela Ruiz, a cuyo respecto corresponde dictar la falta de m\u00e9rito; III. Reducir el embargo decretado a la suma de $ 1.500 para cada imputado; IV. Confirmar, en lo dem\u00e1s que decide, el pronunciamiento apelado; V. Eximir del pago de costas en la alzada\u2026\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del conflicto de las ex trabajadoras de la Cooperativa Mariano Moreno que deriv\u00f3 en la ocupaci\u00f3n del Decanato de la FADECS, reproducimos a continuaci\u00f3n los principales argumentos y el p\u00e1rrafo resolutivo de la sentencia dada a conocer por la C\u00e1mara Federal de General Roca, integrada en esta ocasi\u00f3n por los magistrados Orlando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":27449,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-27446","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notifadecs"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27446"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27446\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27450,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27446\/revisions\/27450"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27449"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fadeweb.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}